Los Consejos Regionales (CORE) son órganos públicos colegiados, de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobiernos regionales, encargados de hacer efectiva la participación de la ciudadanía y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional le encomienda, existentes en cada una de las regiones en que se divide Chile. Estos consejos, junto a los Intendentes respectivos, integran los Gobiernos Regionales.
Los consejos regionales están integrados, desde 2004, por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa, por periodos de cuatro años, y que pueden ser reelegidos.
Cada consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elige un presidente de entre sus miembros, que dura cuatro años en su cargo.
Consejeros[]
Requisitos[]
Para ser elegido consejero regional, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, haber cursado la enseñanza media o su equivalente y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección. No puede tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo, el interesado debe prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.
No pueden ser consejeros regionales:
- Los senadores y diputados.
- Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del presidente de la República o del Intendente respectivo;
- Los funcionarios de la Contraloría General de la República y los miembros del Consejo del Banco Central.
- Los miembros del Poder Judicial, los fiscales del Ministerio Público y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
- Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo gobierno regional. Tampoco pueden serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.
- Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.
Incompatibilidades, inhabilidades y cesación[]
El cargo de consejero regional es incompatible con los de alcalde y de concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Es incompatible, también, con el desempeño de las funciones de senador, diputado, ministro de estado, subsecretario, intendente, gobernador, funcionario público de la exclusiva confianza del presidente, funcionario de la Contraloría General de la República y de miembro del Consejo del Banco Central, de miembro del Poder Judicial, de fiscal del Ministerio Público y de miembro del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y de miembro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, de secretario regional ministerial y de director de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades.
Presidente del Consejo Regional[]
El presidente del consejo regional es elegido, desde 2004, por el propio consejo, de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio. Puede durar hasta 4 años en su cargo y cesa en él en caso de incurrir en alguna causal de cese en cargo de consejero regional, por remoción acordada por los dos tercios de los consejeros regionales en ejercicio o por renuncia aprobada por la mayoría de éstos.
En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejerce dicha presidencia el consejero que en el acto se elija, quien la desempeñará como tal mientras dure la ausencia o impedimento. Con todo, si la ausencia o impedimento excediere de noventa días corridos contados desde la elección de quien lo supliere, se debe proceder a una nueva elección.
Entre 1984 y 2004, al Intendente le correspondía, ex officio, presidir el consejo regional, con derecho a voz y a voto.
Elección del presidente del consejo[]
En su sesión constitutiva, el consejo regional debe elegir, de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación pública, a viva voz, en orden alfabético de los apellidos de los consejeros, a su presidente.
Dicha sesión constitutiva debe ser presidida por el presidente del consejo, siempre que haya de continuar como consejero para el correspondiente período; a falta de éste, por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad. En caso de no elegirse presidente en la primera votación, ésta se debe repetir hasta en dos ocasiones adicionales. Si no es posible elegir presidente en la sesión constitutiva del respectivo cuadrienio, dicha elección debe realizarse en la sesión inmediatamente siguiente, y así sucesivamente hasta que ésta se verifique. Con todo, el período de cuatro años se cuenta desde la sesión constitutiva indicada.
Elección de los consejeros[]
1987 a 2004[]
Hasta 2004 eran elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes,y
- Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquéllas que superen esa cifra, los que se distribuyen entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial.
En octubre de 2000 se aprobó mediante un plebiscito la ley de reforma constitucional N° 20.390 donde se establecía la elección directa de los consejeros regionales. El proyecto había sido presentado en el año 1999 por el presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, y contemplaba un modelo de elección de representación proporcional, además de fijar que los mismos CORES elegirían de entre ellos a un Presidente del Consejo Regional. Tras ser promulgada oficialmente el 1 de enero de 2001, las primeras elecciones populares de consejeros regionales fueron fijadas para realizarse el 15 de agosto de 2004, con conjunto con las elecciones de alcaldes y concejales.
Desde 2004[]
A partir de las elecciones del 2004 comenzó a regir la reforma que modificó el número y la distribución de los consejeros regionales por provincia. Cada consejo regional correspondiente a una región cuenta con la siguiente cantidad de consejeros (art. 29 inc. 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional):
- 16, en las regiones de hasta 400 000 habitantes;
- 20, en las regiones de entre 400 001 y 800 000 habitantes;
- 24, en las regiones de entre 800 001 y 1 500 000 habitantes;
- 30, en las regiones de más de 1 500 000 habitantes;
- 40, las regiones de más de 4 000 000 habitantes (cualidad que solo la Región Metropolitana de Santiago cumple).
Las Regiones se dividirían en Distritos Provinciales, y cada uno de estos elegiría un numero determinado de Consejeros de manera proporcional a su población. A su vez, en el caso de los distritos con una población mayor a 500.000 habitantes, estos se subdividirán en distritos mas pequeños, asignándose a cada uno de ellos una determinada cantidad del total de CORES que tenga la provincia:
- Valparaíso (*), Cachapoal y Cautín, dividida cada una en dos circunscripciones provinciales;
- Concepción, dividida en tres circunscripciones, y
- Santiago, dividida en cinco circunscripciones.
(*) Para las elecciones de 2004 y 2008 la provincia de Valparaíso estuvo dividida en tres circunscripciones, pero tras la separación de algunas comunas para formar la provincia de Marga Marga, quedo dividida solo en dos.
Consejeros regionales por bloques políticos durante el periodo 2021-2024[]
Coalición | Presidente | Consejeros |
---|---|---|
Alianza Democrática Nacional | Javier Macaya Francisco Chahuán Felipe Delpin Andrés Molina |
154/356 |
Unidad Ciudadana | 50/356 | |
Convergencia Progresista | Paulina Vodanovic Guillermo Teillier |
50/356 |
Movimiento de Acción Nacional | 26/356 | |
Frente de Acción Social | 17/356 | |
Chile Verde y Digno | 17/356 |
Notas[]
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