Historia Alternativa
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CAPÍTULO : DISPOSICIONES GENERALES[]

Artículo 1.- Esta Constitución será aplicable en todo el territorio que comprenda el Imperio Mexicano.

Artículo 2.- El Gobierno nacional fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio mexicano de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

Artículo 3.- Todo poder público en México emana del pueblo. La democracia mexicana se basa en la libre formación de la opinión y en el sufragio universal e igualitario, y se ejerce a través de un régimen representativo y parlamentario y de la autonomía de cada Estado. El poder público se ejercerá con sujeción a las leyes.

Artículo 4.- El ejercicio del poder político deberá respetar la igualdad del valor de todos los seres humanos, así como la libertad y la dignidad de cada individuo. El bienestar personal, económico y cultural de los individuos deberá constituir el objetivo primordial de las actividades públicas. Corresponderá especialmente a la autoridad pública asegurar el derecho al trabajo, a la vivienda y a la instrucción y actuar en favor de la previsión y de la seguridad social y de un marco favorable de vida.

La autoridad pública deberá promover que las ideas democráticas ejerzan una acción dirigente en todos los ámbitos de la sociedad, deberá asegurar los mismos derechos a los hombres y a las mujeres y salvaguardar la vida privada y familiar de los particulares. Deberán fomentarse las posibilidades de las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas para conservar su propia cultura y sus modos de vida en comunidad.

Artículo 5.- El Congreso Imperial es el primer representante del pueblo. El Congreso aprueba las leyes, establece impuestos y decide sobre el uso de los fondos públicos. El Congreso controlará el gobierno y administración del Imperio. El Emperador o la Emperatriz, que, en virtud de la Ley de Sucesión ocupe el trono de México, será el Jefe del Estado del Imperio. Lo que en esta ley se establece con referencia al Emperador se aplicará a la Emperatriz, si ejerce la función de Jefe de Estado.

Artículo 6.- El Imperio está dividido en Reinos y éstos en ducados asi mismo estos en municipios. En ellos, el poder de decisión se ejercerá por medio de los ayuntamientos.

Artículo 7.- Para la Administración de justicia existirán tribunales y para la Administración Pública, autoridades administrativas estatales, municipales y departamentales.

Artículo 8.- Los tribunales y autoridades administrativas así como los demás organismos que ejerzan sus funciones en el marco de la Administración pública deberán, en sus actividades, tener en cuenta la igualdad de todos ante la ley y observar objetividad e imparcialidad.

CAPÍTULO 2: LA FORMA DE GOBIERNO[]

Artículo 9.- El Imperio Mexicano es un Estado libre, independiente e indivisible resultado de la unión de los Reinos Aguascalientes, Alta California, Arizona, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Colorado, Durango, Guanajuato, Guerrero, Habsburgo, Hidalgo, Iturbide, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nevada, Nuevo León, Nuevo México, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Rio Grande, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Texas, Tlaxcala, Toluca, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. La forma de gobierno es una monarquía, hereditaria y constitucional. La monarquía no podrá ser disuelta por ningún motivo.

Artículo 10.- La forma de gobierno estará para su ejercicio dividida en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Artículo 11.- El Poder Legislativo lo ejercerá El Congreso exclusivamente. El Poder Ejecutivo corresponde al Emperador. El Poder Judicial es ejercido por la Suprema Corte del Imperio.

CAPÍTULO 3: EL EMPERADOR[]

Artículo 12.- El poder ejecutivo de la nación se depositará, para su ejercicio, en el Emperador o la Emperatriz, quien será designado ante todo el mundo como “Emperador de México” y podrá utilizar los demás títulos correspondientes a la corona.

Artículo 13.- El Emperador no puede, sin el consentimiento del Congreso, ser soberano de otros países. Artículo 14.- Dentro de los límites previstos por la presente Constitución, el Emperador está investido de la suprema autoridad sobre todos los asuntos del Imperio, y ejerce esta autoridad a través de los Ministros.

La persona del Emperador es inviolable y no puede ser censurado ni acusado. La responsabilidad incumbe a su Consejo. Los actos del Emperador serán refrendados por el Primer Ministro o, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Primer Ministro, y la disolución del congreso, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

Artículo 15.- El Emperador es el símbolo de unidad del pueblo del imperio. El emperador puede ostentar todos los títulos nobiliarios que le confiere la corona.

Artículo 16.- Son facultades y obligaciones del Emperador las siguientes:

  • I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida El Congreso, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
  • II. A propuesta del Primer Ministro nombrará y cesará a los ministros del Consejo de ministros y demás miembros del Gobierno, así como la creación de nuevos ministerios del consejo de ministros con la aprobación de éste;
  • III. Nombrar los agentes diplomáticos, con aprobación del Congreso;
  • IV. Nombrar, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada e Imperial Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda; Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada e Imperial Fuerza Aérea Nacionales con arreglo a las leyes;
  • VI. Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Imperial Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior del reino;
  • VII. Declarar la guerra en nombre de Méxica previa ley del Congreso;
  • VIII. Sancionar y promulgar las leyes.
  • IX. Convocar y disolver al Congreso y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
  • X. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;
  • XI. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación;
  • XII. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales centrales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Imperial;
  • XIII. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;
  • XIV. Cuando el Congreso no esté en sesiones, el Emperador podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, con aprobación de la Comisión Permanente;
  • XV. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  • XVI. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
  • XVII. Proteger la seguridad del Estado;
  • XVIII. Para levantar y sostener a las instituciones armadas del reino, a saber: Ejército, Marina de Guerra e Imperial Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio;
  • XIX. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Imperial, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a Los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos;
  • XX. Para disponer de la Guardia Imperial dentro y fuera de sus respectivas Estados, fijando la fuerza necesaria.
  • XXI. Para hacer propuestas y participar activamente en el establecimiento de los Planes de la Economía Nacional así como en su planificación.
  • XXII. Para otorgar distinciones o títulos nobiliarios a gusto y discreción por Derecho de Gracia, como premio a servicios distinguidos a la Nación o al Emperador y a discreción del mismo. Estas distinciones deberán ser anunciadas públicamente. Sin embargo, ninguna de estas órdenes o condecoraciones podrá conferir título o rango que no corresponda a cada función. La distinción no exime a nadie de los deberes comunes y gravámenes de los ciudadanos, ni otorga ninguna preferencia para el acceso a altos cargos en el Estado.
  • XXIII. Nombrar al Primer Ministro, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
  • XXIV. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
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