Historia Alternativa
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La Constitución Española de 1805 está considerada como una de las Cartas Magnas más importantes de la historia, junto con la estadounidense, debido a su influencia en constituciones. Fue redactada por el Consejo Constituyente, órgano creado a partir de las Cortes, las cuales aprobaron definitivamente la Constitución el 2 de enero de 1805,tras haber sido presentada al pueblo el 17 de diciembre de 1804, durante el reinado de Carlos IV.

La Constitución de 1805 marcó un antes y un después en la Historia de España, pues con ella comenzó una nueva etapa en España: el sistema parlamentario democrático, desterrando así el Antiguo Régimen de España. Estuvo en vigor entre 1805 y 1851, cuando se presentó la segunda Constitución española, durante el reinado de Isabel II y su esposo, Carlos de Parma.

Antecedentes[]

El proceso constituyente comenzó en 1801, cuando Gaspar Melchor de Jovellanos dimitió como Secretario de Estado, siendo sucedido por Manuel Godoy. Antes de dimitir, concedió buena parte de los poderes legislativos a las Cortes Generales, con la esperanza de provocar un cambio de régimen en España. Si bien este no llegó inmediatamente, las Cortes crearon un Consejo Constituyente para dirigir la redacción de una constitución que venía influenciada por la Constitución Francesa de 1791. Este consejo lo formó:

  • Luis María de Borbón y Vallabriga, arzobispo de Toledo.
  • Romualdo Mon y Velarde, arzobispo de Sevilla.
  • Francisco Javier de Lizana y Beaumont, arzobispo de México y virrey de Nueva España.
  • Juan Domingo González de la Reguera, arzobispo de Lima.
  • Juan Manuel Moscoso y Peralta, arzobispo de Granada.
  • Ramón José de Arce y Uribarri, arzobispo de Zaragoza.
  • Juan Martín Pérez de Saavedra y Ramírez, marqués de Villar y duque de Rivas.
  • Carlos José Gutiérrez de los Ríos, embajador de España en Francia y conde de Fernán-Núñez.
  • José Moniño y Redondo, conde de Floridablanca.
  • Vicente Joaquín Osorio de Moscoso y Guzmán, conde de Altamira y duque de Maqueda.
  • Ramón Lázaro de Dou y Bassols, jurista.
  • Vicente Cano Manuel Ramírez de Arellano, jurista.
  • Vicente Morales Duárez, jurista.
  • José María Gutiérrez de Terán, jurista.
  • Miguel Antonio de Zumalacárregui, jurista.
  • Joaquín Maniau y Torquemada, comisario.
  • Francisco Javier de Elío, marqués de Vellossa.
  • Francisco de Saavedra, diplomático.
  • Lorenzo Calvo de Rozas, escritor.
  • Martín de Garay, economista.
  • Juan Bautista Esteller, militar.

Aunque algunos abandonaron el consejo debido a discrepancias, como el marqués de Vellossa y el arzobispo de Sevilla, a los que nadie sustituirá, la Constitución saldrá adelante, inmutable a los acontecimiento que se sucedían.

Manuel Godoy intentó, con nulo éxito, cerrar este Consejo Constituyente, siendo defendido el consejo por las Cortes y las clases populares, que provocaron la caída de Godoy en marzo de 1802.

Con el gobierno de Menéndez Valdés, este consejo acabará terminando la Constitución en torno al 10 de diciembre de 1804, siendo presentada a las Cortes y al pueblo el 17 de diciembre y promulgada el 2 de enero de 1805 (coincidiendo con la toma de Granada en 1492, lo cual fue utilizado como algo simbólico.

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La Constitución[]

La Constitución se caracteriza por su carácter progresista en algunos aspectos (sufragio universal masculino) pero muy conservador en otros (confesionalidad absoluta del Estado). Sin embargo, esta fue aceptada por los dos grandes bloques que se abrían en el Senado:

  • Conservadores, que en un futuro formarán el Partido Moderado.
  • Progresistas, que crearán el Partido por el Progreso.

La Constitución estará en vigor hasta 1839, cuando se redacte una nueva durante el reinado de Isabel II y su esposo, Fernando VIII.

A continuación, se les deja un fragmento de la misma:

“Don Carlos IV de la Casa Borbón, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed:

Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente:  

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA  

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.  Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.”

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