"Libertad, Igualdad y Fraternidad"
Porque todos los hombres, desde su nacimiento hasta su muerte, son iguales
sancionamos hoy éste documento, ésta Constitución. Y desde hoy toda ley
que se ponga en práctica en el Imperio deberáconstar en ésta Carta Magna
y toda acción política, civil, militar y legal llevada a cabo por los Franceses
deberá estar permitida por la misma. Pues ésta será la Carta Magna
Revolucionaria e Imperial del Pueblo Francés
Primer título: Los Franceses y sus derechos[]
Artículo I[]
Será reconocido como un Francés todo aquel que se haya nacido en suelo francés, que se haya nacionalizado francés, al que se le haya otorgado la ciudadanía honoraria, que pertenezca a alguna familia nobiliaria francesa, que haya nacido de padre y madre franceses o que haya residido diez años ininterrumpidos en suelo francés.
Artículo II[]
Todo francés puede publicar libremente sus ideas y será consentido por el Estado Imperial y Revolucioanrio cualquier acción de libre expresión realizada por un francés.
Artículo III[]
Todo francés tendrá derecho a ostentar cargos, obtener empleo, participar de asambleas y acciones comunes y apelar o pedir la escucha del Emperador o un miembro de los Estados Generales o, en su defecto, un ciudadano cercano al Gobierno.
Artículo IV[]
Todo francés sólo podrá ser juzgado por sus iguales, ciudadanos franceses, o por un tribunal con autorización del Emperador.
Artículo V[]
Todos los franceses están sometidos a las mismas leyes, y cualquier opositor a éste artículo cometerá traición a la Revolución y al Imperio. La única distinción que se podrá hacer entre los Franceses será por su cargo y utilidad civil, o bien por ostentar un rango nobiliario con autorización de los Estados Generales, que solo facilitará la ascensión de un individuo al Gobierno nacional o local y no marará ninguna excepción a las leyes.
Artículo VI[]
En contra de su voluntad, ningún francés podrá ser separado de su propiedad ni ser privado de sus derechos, así como ser conducido al campo de batalla u obligado a tomar otra profesión. Los menores de edad podrán reclamar ante las leyes por ser obligados por mayores a realizar acciones involuntariamente. Solo se hará escespción en caso de que el ciduadano francés haya cometido crimenes con pena de perdida de "voluntad legal".
Artículo VII[]
Cualquier francés puede practicar con total libertad cualquier credo o no-creencia, de forma privada o pública, bajo garantía Imperial y Revolucionaria de no ser discriminado. El Estado no reconocerá ninguna religión, sin significar esto que sus miembros no pueda practicar una.
Artículo VIII[]
Todo francés tendrá derecho a votar y expresar su opinión dentro de los limites del Imperio, no fuera del mismo. Sólo con una residencia de tres años en una localidad un francés podrá votar por los cargos en la misma, pero imbariablemente tendrá derecho a votar el gobierno de su distrito de residencia, provincia natal y del Gobierno Imperial. El pueblo tiene derecho a referéndum de solicitarlo o de convocarlo el Gran Cónsul o Emperador. La votación sin embargo es opcional y no obligatoria.
Segundo título: El Gobierno Francés[]
Artículo IX[]
El Estado Imperial y Revolucionario dividirá sus funciones en cinco poderes: El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Popular, el Poder Judicial y el Poder Diplomático.
Artículo X[]
El Estado Francés reconoce como su Jefe de Estado al poseedor del título de Emperador de los Franceses, jefe del Poder Ejecutivo.
Artículo XI[]
El Jefe del Gobierno francés será el ciduadano que ostente el título de Gran Cónsul de los Franceses, líder del Poder Popular y mediador del resto de poderes.
Artículo XII[]
Los Estados Generales son el órgano de Gobierno principal de Francia y en sus manos se encuentra el Poder Legislativo y la capacidad de regular y compartir los otros poderes.
Artículo XIII[]
El Poder Popular se compone por los derechos de los ciudadanos franceses y su representante máximo: el Gran Cónsul.
Artículo XIV[]
El Poder Diplomático es la capacidad de hablar en nombre del Gobierno con gobiernos extranjeros e instituciones no-estatales. Será compartido entre los titulares de los tres poderes principales (Ejecutiv, Legislativo y Judicial). El Gran Cónsul representará por defecto al Estado francés, y al Emperador y cualquiera que sotente un cargo diplomático le será permitido con autorización del´Gran Cónsul.
Artículo XV[]
El Poder Judicial residirá en Cortes dependientes de una Corte Suprema en París. Ésta será presidida por ciudadanos autorizados por los E.E.G.G. para desempeñar las funciones.
Tercer título: Emperador de los Franceses[]
Artículo XVI[]
El Emperador de los Francese ostentará el Poder Ejecutivo
Artículo XVII[]
El Emperador el poder para convocar o disolver los E.E.G.G. convocando a referéndum.
Artículo XVIII[]
El Emperador tiene derecho a hacer pública información del Gobierno y convocar votaciones populares.
Artículo XIX[]
El Emperador puede, de hecho, realziar cualquier acción que se aprobada por el organismo que ostente su poder; por el Gran Cónsul y un cuarto de los miembros del E.E.G.G.; por el pueblo en un referéndum; por la mayoría en ambas Alas de los E.E.G.G.; o la unanimidad de una de ellas.
Artículo XX[]
El Emperador puede conceder títulos de nobleza siempre y cuando no se presente oposición por parte del Pueblo o de los E.E.G.G.
Artículo XXI[]
El Emperador puede recomendar el acceso de un ciduadano al Gobierno u otorgarle la admisión inmediata en una institución bajo su patronazgo.
Artículo XXII[]
El Emperador puede nombrar a cien miembros del Ala de la Nobleza de los Estados Generales.
Artículo XXIII[]
A su vez el Emperador puede, con autorización del Pueblo, de los E.E.G.G. o de los miembros de la Corte Privada Imperial, destituir o nombrar nobles que realmente intervengan en la administración de un distrito, provincia o localidad.
Artículo XXIV[]
El Emperador será asistido por Secretarios Imperiales nombrados por él mismo y un Consejero nombrado por el Gran Cónsul.
Artículo XXV[]
Recibirá el título de Emperador el Jefe de la Casa Bonaparte, que debe ser varón y tener proximidad de primogenitura, ser hijo o tener parentezco lateral con el anterior Emperador.
Artículo XXVI[]
De ser el heredero menor a los quince años y deber nombrarse un nuevo Emperador, éste continuará su formación y los poderes del Emperador recaerán en un Regente nombrado por los E.E.G.G., autorizado por el Gran Cónsul y consentido por los miembros de la Casa Bonaparte.