Presidente de la República Bolivariana de Venezuela | ||
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Tratamiento |
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Residencia |
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Designado por | Voto popular | |
Duración | 6 años sin derecho a la reeleción | |
Primer titular | Cristóbal Mendoza | |
Creación | 5 de marzo de 1811 | |
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El presidente de la República Bolivariana de Venezuela es a la vez el jefe de Estado y de Gobierno, dirige el poder ejecutivo nacional de Venezuela y es comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Asimismo, el cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al funcionario público nacional de mayor jerarquía.
El actual periodo de mandato presidencial es de seis años, con la posibilidad garantizada por la Constitución de la celebración de un referendo revocatorio popular en cualquier momento de los últimos tres años de un mandato presidencial. El 15 de febrero de 2009, un referéndum aprobado por la mayoría de los votantes eliminó las restricciones anteriores que limitaban el mandato presidencial a dos términos consecutivos.
La designación de presidente abarca solo a las personas que juraron sus cargos como presidente de Venezuela. El primer presidente fue Cristóbal Mendoza. Él asumió el cargo el 5 de marzo de 1811, por decisión del Congreso Nacional y oficializado el 5 de julio de 1811 con la Declaración de Independencia de la Corona Española.
Debido a la profunda agitación por las guerras de la independencia en América del Sur, desde 1814 a 1818 España establece de nuevo su Gobierno con el país en guerra, hasta que el Congreso de Angostura, nombró a Simón Bolívar «jefe supremo de la República de Venezuela» (comandante supremo de la República de Venezuela) desde 1819 hasta 1821. Posteriormente el Libertador se desempeñó como presidente de la Gran Colombia (que unía a Venezuela, Colombia, Panamá y Ecuador) desde 1821 a 1830. Luego de ser dividida la Gran Colombia Simón Bolívar es desterrando de su naciente república, tomando el cargo José Antonio Páez.
Si bien el papel de presidente de Venezuela ha experimentado cambios a lo largo de 200 años de historia (véase República de Venezuela), al igual que su posición y relaciones con los demás actores de la organización política nacional, ha sido y es una de las figuras políticas más destacadas.
Requisitos[]
Historia: Principales Constituciones[]
Residencia Presidencial La Casona, Caracas. La Constitución Federal de 1811, la primera constitución de este país, señala como requisitos para ejercer la presidencia:
- Ser nacidos en el continente Colombiano o sus islas (llamado antes América Española). No estarán excluidos los nacidos en la Peninsula Española e Islas Canarias.
- Haber residido en el territorio de la unión diez años inmediatamente antes de ser elegidos.
- Gozar de alguna propiedad de cualquier clase en bienes libres.
La Constitución de 1830
- Ser venezolano por nacimiento.
- Reunir las mismas cualidades que para ser senador.
Lo que lleva a:
- Tener treinta años cumplidos.
- Ser natural o vecino de la provincia que hace la elección.
- Tener tres años de residencia en el territorio de Venezuela inmediatamente antes de la elección.
- Ser dueño de una propiedad raíz, cuya renta anual sea de ochocientos pesos; o tener una profesión, oficio, o industria útil que produzca mil pesos anuales: o gozar de un sueldo de mil doscientos pesos anuales.
La Constitución Federal de 1864, surgida luego de la Guerra Federal.
- Ser venezolano por nacimiento.
- Tener treinta años de edad.
La Constitución de 1947
- Ser venezolano por nacimiento.
- Ser de estado seglar.
- Ser mayor de treinta años.
- Reunir las mismas cualidades para ser elegible.
Lo que lleva a:
- Los electores que sepan leer y escribir.
- Las derivadas de las condiciones de aptitud que, para el ejercicio de determinados cargos, requieran las leyes.
La Constitución de 1953
- Ser venezolano por nacimiento.
- Ser de estado seglar.
- Ser mayor de treinta años.
- Reunir las mismas cualidades para ser elegible.
La Constitución de 1961, aprobada luego de la salida de Marcos Pérez Jiménez.
- Ser venezolano por nacimiento.
- Ser de estado seglar.
- Ser mayor de treinta años.
- Reunir además las condiciones establecidas en la Enmienda 1º de 1973.
Lo que lleva a:
- No podrán ser elegidos presidente los que sean senador o diputado al Congreso, ni magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
- Quienes hayan sido condenados mediante sentencia definitivamente firme, dictada por Tribunales Ordinarios, a pena de presidio o prisión superior a tres años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas, o con ocasión de estas.
Constitución de 1999[]
Según el artículo 227 y 229 de la Constitución, para ser presidente se requiere:
- Ser ciudadano venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos.
- Tener 30 años cumplidos al tiempo de la elección.
- No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.
- No ser vicepresidente de la República, ministro, gobernador de Estado ni alcalde, en el día de su postulación y a la fecha de la elección.
- Ser de estado seglar (no estar en plena función de cargos religiosos).