Ministerio Público | ||
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Fiscalía General de la República | ||
Historia Alternativa: Chile No Socialista | ||
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Información general | ||
Sigla | MP | |
Jurisdicción | Venezuela | |
Tipo | Ministerio público | |
Sede | Av. México, Edificio Ministerio Público, Caracas | |
Organización | ||
Fiscal General | Perkins Rocha | |
Depende de | Autónomo | |
Dependencias |
Fiscalía General de la República Fiscalías Superiores Fiscalías Nacionales Fiscalías de Proceso Fiscalías de Ejecución de Sentencias | |
Empleados | 2 605 | |
Historia | ||
Fundación | 1901 | |
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El Ministerio Público de Venezuela es un órgano autónomo y desconcentrado que no forma parte de los tres poderes del Estado. Su principal misión es velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos. Supervisa la correcta aplicación de las leyes en los tribunales, especialmente en procesos penales y asuntos de interés público.
Entre sus atribuciones está ejercer la acción penal en casos que no requieran una denuncia previa, velar por el cumplimiento de las leyes y los derechos humanos en cárceles y otros establecimientos de reclusión, y promover acciones legales contra funcionarios públicos por responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias derivadas de sus funciones. Además, puede asumir otras funciones que le asignen las leyes, asegurando así la protección del interés público y el mantenimiento del estado de derecho en el país.
Funciones[]
De acuerdo con el artículo 220 de la Constitución de la República de Venezuela, son atribuciones del Ministerio Público:
1. Velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales;
2. Velar por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia y porque en los Tribunales de la República se apliquen rectamente las leyes en los procesos penales y en los que estén interesados el orden público y las buenas costumbres;
3. Ejercer la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, sin perjuicio de que el Tribunal proceda de oficio cuando lo determine la ley;
4. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión;
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones; y
6. Las demás que le atribuyan las leyes.
Las atribuciones del Ministerio Público no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios de acuerdo con esta Constitución y las leyes.