Historia Alternativa
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*Recibe a los embajadores extranjeros.
 
*Recibe a los embajadores extranjeros.
 
*Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales.
 
*Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales.
*En caso de que la Nación se encuentre ante una amenaza grave (integridad del territorio, independencia nacional,...), que interrumpa el buen funcionamiento de las instituciones de la República, el Presidente puede ejercer los «poderes excepcionales», después de haber consultado oficialmente al Jefe de Gobierno, y a los Presidentes de las cámaras parlamentarias y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tiene que informar al pueblo por mensaje, y no puede impedir la reunión del Congreso.
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*En caso de que la Nación se encuentre ante una amenaza grave (integridad del territorio, independencia nacional...), que interrumpa el buen funcionamiento de las instituciones de la República, el Presidente puede ejercer los «poderes excepcionales», después de haber consultado oficialmente al Jefe de Gobierno, y a los Presidentes de las cámaras parlamentarias y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tiene que informar al pueblo por mensaje, y no puede impedir la reunión del Congreso.
   
 
==Sucesión==
 
==Sucesión==

Revisión del 20:23 22 mar 2017

Propuesta para Chile No Socialista
CNS
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Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Estandarte Presidencial México

Creel
Titular
Santiago Creel Miranda
Desde el 1 de diciembre de 2012

Residencia Palacio de Chapultepec
Duración 6 años, sin posibilidad de reelección.
Primer titular Guadalupe Victoria
Creación 10 de octubre de 1824
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El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es el titular de la jefatura de Estado de dicho país. Asimismo, es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas.

Es electo mediante voto directo y universal. Una vez electo, entra en funciones el 1º de diciembre del año de la elección. Su cargo dura un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección; ni siquiera en el caso de haberlo desempeñado como interino, provisional o sustituto. El cargo de Presidente de la República solo es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso de la Unión.

El cargo existe desde su creación en la Constitución de 1824, siendo su primer titular Guadalupe Victoria desde el 10 de octubre de aquel año. La vigente Constitución de 1917 prevé dicho cargo en su título tercero, capítulo tercero.

Durante el periodo del General Porfirio Díaz y el posterior de hegemonía del Partido Revolucionario Institucional los ocupantes del cargo acapararon funciones extraoficiales que opacaban al resto de poderes, esta desigualdad provoco que grupos contrarios a estas practicas promovieran una reforma que dividiera el ejecutivo en dos figuras; el Presidente como Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno con el mismo nombre, esto significo el fin del sistema presidencialista en México y la institución de un sistema semipresidencialista que perdura hasta nuestros días.

Requisitos para desempeñar el cargo

Según el artículo 82 de la Constitución de 1917, para ser Presidente se requiere:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
  • Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
  • Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días no interrumpe la residencia.
  • No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
  • No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
  • No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo en alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
  • No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Facultades

Aunque el jefe de gobierno y el Congreso ostentan la mayor parte de los poderes ejecutivo y legislativo, el presidente tiene una gran influencia en los asuntos de Estado. Quizás la competencia más importante que ejerce el presidente es la de escoger jefe de gobierno. Aun así, considerando que la Camara de Diputados tiene el poder de hacer dimitir al gobierno, el presidente se ve forzado a elegir un jefe de gobierno que pueda conseguir el apoyo de la mayoría de la Asamblea. Cuando la mayoría de la Asamblea es de un partido político diferente al del presidente, se produce una situación denominada «cohabitación». Ello hace menguar los poderes presidenciales, y aumenta los del jefe de gobierno y los del congreso. Aun así, la convención constitucional indica que es el presidente quien dirige los asuntos exteriores, aunque la mayor parte del trabajo recae en el secreatarío de Relaciones Exteriores. Cuando la mayoría de la Asamblea es de su mismo partido, el presidente puede interpretar un papel más activo y dirigir también la política interior. El primer ministro queda entonces en un papel secundario y subordinado y puede ser destituido si su administración se torna impopular. Entre los poderes de que goza el presidente están los siguientes:

  • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
  • Nombra a los altos funcionarios civiles y militares del Estado (embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda...) cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes, después de ser aprobada la nominación en el Consejo de Gobierno.
  • Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
  • Recibe a los embajadores extranjeros.
  • Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales.
  • En caso de que la Nación se encuentre ante una amenaza grave (integridad del territorio, independencia nacional...), que interrumpa el buen funcionamiento de las instituciones de la República, el Presidente puede ejercer los «poderes excepcionales», después de haber consultado oficialmente al Jefe de Gobierno, y a los Presidentes de las cámaras parlamentarias y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tiene que informar al pueblo por mensaje, y no puede impedir la reunión del Congreso.

Sucesión

De acuerdo al artículo 84 de la Constitución en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Jefe de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad de la jefatura de estado.

Lista de Presidentes

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