Historia Alternativa
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Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Estandarte Presidencial México

Creel
Titular
Santiago Creel Miranda
Desde el 1 de diciembre de 2012

Residencia Palacio de Chapultepec
Duración 6 años, sin posibilidad de reelección.
Primer titular Guadalupe Victoria
Creación 10 de octubre de 1824
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El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es el titular de la jefatura de Estado de dicho país. Asimismo, es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas.

Es electo mediante voto directo y universal. Una vez electo, entra en funciones el 1º de diciembre del año de la elección. Su cargo dura un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección; ni siquiera en el caso de haberlo desempeñado como interino, provisional o sustituto. El cargo de Presidente de la República solo es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso de la Unión.

El cargo existe desde su creación en la Constitución de 1824, siendo su primer titular Guadalupe Victoria desde el 10 de octubre de aquel año. La vigente Constitución de 1917 prevé dicho cargo en su título tercero, capítulo tercero.

Durante el periodo del General Porfirio Díaz y el posterior de hegemonía del Partido Revolucionario Institucional los ocupantes del cargo acapararon funciones extraoficiales que opacaban al resto de poderes esta desigualdad provoco que grupos contrarios a estas practicas promovieran una reforma que dividiera el ejecutivo entre el Presidente como Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno con el mismo nombre, esto significo el fin del sistema presidencialista en México y la institución de un sistema semipresidencialista.

Requisitos para desempeñar el cargo

Según el artículo 82 de la Constitución de 1917, para ser Presidente se requiere:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
  • Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
  • Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días no interrumpe la residencia.
  • No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
  • No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
  • No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo en alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
  • No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Facultades

Sucesión

De acuerdo al artículo 84 de la Constitución en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Jefe de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad de la jefatura de estado.

Lista de Presidentes

Artículo principal: Lista de Presidentes de México
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