Las Elecciones Primarias Parlamentarias de la Alianza Democrática Nacional se llevaron a cabo el 9 de abril de 2006 para definir a los candidatos de cada partido de dicha coalición en los distritos y circunscripciones donde hubiera más interesados que cupos disponibles, con miras a las elecciones de agosto.
Aunque la ADENA se mantenía como gobierno, luego de las importantes derrotas en las elecciones parlamentarias de 2002 y las elecciones municipales de 2004, donde la coalición perdió varios escaños y emblemáticos municipios, los partidos tomaron la decisión de utilizar el sistema de primarias para definir a sus candidatos a cargos de elección popular.
Hasta esa época, la centro-derecha solo había celebrado primarias para elegir al candidato presidencial, dejando la definición de parlamentarios o concejales en manos de las directivas de cada partido. En 2003, y por primera vez en la historia electoral del país, la coalición opositora UPD decidió llevar a cabo primarias para elegir a sus candidatos paras las municipales del año siguiente. Los importantes resultados que obtuvo la UPD en esas municipales fueron un duro golpe para la ADENA que apenas se había recuperado de los resultados de 2002. Por ello, y buscando evitar una nueva derrota, la Alianza a mediados de 2005 decidió realizar, a partir de entonces, también primarias para el resto de los cargos de representación popular.
Legislación
El articulo 7 de la Ley 20640 sobre Elecciones Primarias establece:
En la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar:
a) En forma individual, sin haber suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar uno o más de sus candidatos.
b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar uno o más de sus candidatos dentro del pacto.
c) En conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar la totalidad de los candidatos de dicho pacto.
En la elección conjunta de Presidente y de Parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones presidenciales y otro diferente para las elecciones parlamentarias.
El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y distritos.