Las Elecciones Primarias Parlamentarias de la Alianza Democrática Nacional se llevaron a cabo el 19 de marzo de 2006 para definir a los candidatos de cada partido de dicha coalición en los distritos y circunscripciones donde hubiera más interesados que cupos disponibles, con miras a las elecciones de agosto.
Aunque el triunfo de Soledad Alvear en el balotaje de 2002 permitió a la ADENA mantenerse como gobierno otro periodo más, perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados y más tarde en 2004 obtuvo su peor resultado en una elección municipal, por lo que los partidos de la coalición tomaron diferentes medidas, entre ellas la decisión de extender el uso del sistema de primarias (reservado hasta entonces solo para el caso del candidato presidencial) a todos los cargos de elección popular. El mecanismo había sido usado por la coalición opositora UPD en 2004 y muchos análisis electorales apuntaron a esto como un elemento clave para que dicho sector logrará arrebatarle a la Alianza varios municipios.
No obstante, como las elecciones primarias no estaban contempladas en la legislación, además de que dependía exclusivamente de los partidos el organizar todo el proceso y velar por su transparencia, técnicamente sus resultados no eran vinculantes. Por tal motivo el gobierno de Alvear decidió ir un paso adelante y en octubre de 2004 presentó una reforma constitucional para institucionalizar el sistema de primarias, el cual sería finalmente aprobado al año siguiente.
Legislación[]
El articulo 7 de la Ley 20640 sobre Elecciones Primarias establece:
En la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar:
a) En forma individual, sin haber suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar uno o más de sus candidatos.
b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar uno o más de sus candidatos dentro del pacto.
c) En conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar la totalidad de los candidatos de dicho pacto.
En la elección conjunta de Presidente y de Parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones presidenciales y otro diferente para las elecciones parlamentarias.
El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y distritos.