Historia Alternativa
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Provincias Unidas del Centro de América

Bandera del Primer Imperio Mexicano
Flag of the First Spanish Republic

1823-1824

Flag of the Federal Republic of Central America

Bandera Escudo
Lema nacional: Dios, Unión y Libertad
Himno nacional: La Granadera
Capital Ciudad de Guatemala
Idioma oficial Español
Religión Católica Romana
Gobierno República presidencialista

República Federal

Historia
 • Establecido 1823
 • Disolución 1824

Las Provincias Unidas del Centro de América o Estados Federados del Centro de América fueron un Estado que existió entre el 1 de julio de 1823 y el 22 de noviembre de 1824. A veces se las nombra incorrectamente con el nombre de «Provincias Unidas de Centroamérica».

Antecedentes[]

Las Provincias Unidas del Centro de América se formaron en gran parte de los territorios que hasta 1820 habían formado el Reino de Guatemala, perteneciente a la Corona española. En 1820, como consecuencia del restablecimiento de la Constitución de Cádiz, el reino desapareció como unidad política y su territorio quedó dividido en dos provincias, la Provincia de Guatemala, con capital en la ciudad de Guatemala, y la provincia de Nicaragua y Costa Rica, con capital en León. Estas provincias eran unidades separadas y sin subordinación entre sí, pero en lo judicial seguían ambas bajo la jurisdicción de la Real Audiencia de Guatemala y en lo militar dependían del capitán general de Guatemala, título que para lo castrense tenía el jefe político superior de la provincia de Guatemala.

En 1821 las Cortes españolas decidieron erigir en provincias a todas las intendencias americanas, con lo cual las intendencias de Ciudad Real de Chiapas, Comayagua y San Salvador pasaron a ser respectivamente la provincia de Ciudad Real de Chiapas, la provincia de Comayagua y la provincia de San Salvador. Poco después, en septiembre de 1821, estas provincias, al igual que la de Guatemala (15 de septiembre) y la de Nicaragua y Costa Rica (11 de octubre), proclamaron su independencia de la Monarquía española. En diciembre de 1821, el Partido de Costa Rica, uno de los siete que formaban la provincia de Nicaragua y Costa Rica, se separó de ésta y reasumió la condición de provincia aparte, que había tenido hasta 1820. De 1822 a 1823, todas estas provincias estuvieron unidas de un modo u otro al Primer Imperio Mexicano.

A la caída del Imperio, las autoridades de la provincia de Guatemala invitaron a las demás a enviar diputados a un congreso que se reuniría en su capital. El Salvador, Honduras y Nicaragua eligieron diputados y los enviaron a la ciudad de Guatemala; Costa Rica anunció que los enviaría una vez que se retiraran de la capital guatemalteca las tropas mexicanas de ocupación enviadas por el Imperio en 1822. Chiapas no envió diputados, puesto que prefirió mantenerse unida a México, aunque sí lo hizo su región costera de Soconusco.

Establecimiento de las Provincias Unidas[]

El 1 de julio de 1823, se reunió en Guatemala el congreso, bajo la presidencia del presbítero José Matías Delgado, y declaró que las provincias ahí representadas eran independientes de España, de México y de toda otra nación. El nuevo país tomó el nombre de Provincias Unidas del Centro de América. Al día siguiente, 2 de julio, los diputados se declararon constituidos en Asamblea Nacional Constituyente y proclamaron que en ella residía la soberanía nacional, y pusieron en vigencia temporalmente la Constitución de Cádiz.

La Asamblea Nacional Constituyente decretó una bandera y un escudo para el nuevo Estado, y nombró una junta de gobierno provisional de tres miembros (Primer Triunvirato de Centroamérica). En octubre de 1823 fue reemplazada por otro (Segundo Triunvirato de Centroamérica), que gobernó hasta 1825.

Las Bases de Constitución Federal[]

Para la organización definitiva del país, la Asamblea Constituyente nombró una comisión para redactar un proyecto de Constitución. Esta comisión, formada por cuatro diputados de ideología liberal, trabajó primero en un documento denominado Bases de Constitución Federal, en el que se recogían los principios fundamentales de la futura Carta fundamental y se delineaba la organización del gobierno.

Aunque también tuvieron a la vista la Constitución de Cádiz, la Constitución portuguesa de 1822, los textos constitucionales colombianos federales y unitarios y las Constituciones francesas, el principal modelo utilizado por los miembros de la comisión redactora fue la Constitución promulgada en 1787 por los Estados Unidos de América, cuyo éxito había sido indiscutible. La comisión pareció creer que el progreso y la paz de los Estados Unidos estaban determinados directamente por su forma de organización, sin tomar en consideración que respondía a una realidad social y económica muy distinta de la de Centroamérica, ni tampoco las considerables diferencias que existían entre la tradiciones políticas y jurídicas de ambos países. Para colmo, no se limitaron a inspirarse en las disposiciones de la Carta americana, sino que introdujeron en el modelo una serie de cambios muy poco felices, sobre todo en la parte orgánica. Documentos más cercanos a la idiosincrasia centroamericana, como la Constitución española de 1812 o la portuguesa de 1822 solamente sirvieron de referencia para aspectos secundarios. El resultado de todo esto, como lo indicó años más tarde don Felipe Francisco Molina y Bedoya, hijo de uno de los miembros de la comisión redactora, fue un «aborto monstruoso que sólo en la estructura exterior se asemejaba a las instituciones que se tomaron por modelo».

El 25 de octubre de 1823, la comisión redactora presentó las Bases de Constitución federal al plenario de la Constituyente. El 17 de diciembre siguiente, la Asamblea dispuso hacer circular el texto, e invitó a las Provincias Unidas a formular y presentar observaciones o propuestas de modificación.

Las Bases de Constitución federal se dividían en 45 artículos, distribuidos en diez partes o secciones sin numeración.

La primera sección, que no llevaba titulación, consagraba la independencia del país, con el nombre de Estados Federados del Centro de América, se refería a la soberanía nacional, la división tripartita de poderes, el afianzamiento de los derechos del hombre y el ciudadano y la adopción de un sistema de gobierno republicano, representativo y federal. Indicaba que la religión sería la católica romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra, lo cual implícitamente autorizaba el ejercicio privado de otros credos.

La segunda sección se refería al Poder Legislativo, que residiría en una sola cámara, denominada Congreso Federal, elegida sobre base numérica y renovable por mitades cada año, cuya función principal sería aprobar las leyes federales.

La tercera sección regulaba el Senado, compuesto por Senadores elegidos popularmente y renovable por tercios cada año. Al contrario de lo que ocurría en el sistema americano, donde el Congreso estaba formado por dos Cámaras, una de Representantes y otra de Senadores, las Bases diseñaban un sistema unicameral, ya que el Senado no tendría iniciativa en la formación de la ley, sino que se limitaría a darle o negarle la sanción. Le corresponderían además funciones de consejero forzoso del Poder Ejecutivo y algunas potestades controladoras.

La cuarta sección versaba sobre el Poder Ejecutivo, que ejercería un Presidente elegido popularmente cada cuatro años, con posibilidad de ser reelegido para el período inmediato siguiente. El Presidente tendría muy escasos poderes, ya que no podría vetar los proyectos de ley y se limitaría a publicar los sancionados y cuidar de su observancia y del orden público, así como a dirigir la fuerza armada de la Federación. Para entablar negociaciones diplomáticas debería consultar al Senado, que además le propondría ternas para efectuar los nombramientos de funcionarios federales. En falta del Presidente haría sus veces un Vicepresidente, elegido conjuntamente con él, y que además presidiría el Senado, aunque solamente podría votar en caso de empate.

La quinta sección regulaba el Poder Judiciario. El máximo órgano de éste sería una Suprema Corte de Justicia, formada por individuos elegidos popularmente y renovables por tercios cada dos años, que tendría las funciones de tribunal de última instancia en ciertos casos y a la que correspondería conocer de las causas contra el Presidente y otros altos funcionarios. Se establecería el jurado, así como tribunales de apelación. Todos los ciudadanos, sin distinción alguna, estarían sometidos al mismo orden de procedimientos y juicios, es decir, se suprimirían los fueros eclesiástico y militar.

La sexta sección se refería al Poder Legislativo de cada uno de los Estados federados. Éstos tendrían un Congreso análogo al federal, compuesto por representantes elegidos popularmente. Al primer Congreso le correspondería formar la Constitución particular del Estado, y a él y los sucesivos la elaboración de las leyes.

La séptima sección versaba sobre el Consejo Representativo, órgano de elección popular que en cada Estado daría la sanción o veto a las leyes aprobadas por el Congreso estatal y tendría otras funciones análogas a las del Senado federal.

La octava sección se refería al Poder Ejecutivo de los Estados, que ejercería un Jefe elegido popularmente. En su falta haría sus veces un Segundo Jefe, también elegido popularmente, que presidiría el Consejo Representativo, aunque sufragaría solamente en caso de empate.

La novena sección regulaba el Poder Judiciario de los Estados federados. En cada uno de éstos habría una Corte Superior de Justicia formada por jueces elegidos popularmente, que sería el tribunal de última instancia y a la cual correspondería hacer efectiva la responsabilidad de los altos funcionarios estatales.

La décima y última sección contenía disposiciones generales y enumeraba una serie de derechos y libertades públicas de la tradición liberal.

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