Historia Alternativa
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El 2 de diciembre de 2024, el presidente de la República, Juan Pablo Guanipa, acompañado del presidente del Senado, Freddy Superlano, y la presidenta de la Cámara de Diputados, Magalli Meda, propuso una quinta enmienda sobre la Constitución específicamente para modificar el Título X y contemplar la figura del referéndum constituyente, y de la Asamblea Nacional Constituyente para crear una nueva carta magna, ya que la constitución vigente sólo permite enmiendas o reformas generales.

En el Congreso Nacional, cuenta con el apoyo unánime de los partidos oficialistas que conforman la Alianza Renovadora, mientras que en la coalición opositora de centroizquierda Frente Ciudadano, las posturas están divididas, pues Acción Democrática, el Movimiento al Socialismo y el Partido Verde de Venezuela están en contra de la enmienda, mientras que Renovación Democrática y el Partido Socialista del Esequibo están a favor. De los partidos que no forman parte de alguna coalición, Foro Republicano se ha posicionado a favor, y Nuevo Camino, se ha posicionado en contra.

La primera discusión tuvo lugar el martes 14 de enero, siendo aprobado por la mayoría calificada de los senadores, y la segunda discusión tuvo lugar el jueves 16 de enero, siendo también aprobado con mayoría calificada. El proyecto de Enmienda pasará a la Cámara de Diputados y se espera que la primera discusión sea el martes 21 de enero, mientras que la segunda discusión está pautada para una sesión extraordinaria (debido a que el jueves 23 de enero corresponde la renovación de la junta directiva) para el viernes 24 de enero.

Antecedentes[]

Constitucion1961

La Constitución de 1961 es la que rige al resto del ordenamiento jurídico del país.

Desde su promulgación, la Constitución de 1961 ha sido considerada un pilar fundamental de la estabilidad democrática en Venezuela, al establecer un sistema político basado en la separación de poderes, el respeto a los derechos humanos y un marco jurídico que permitió la alternancia pacífica en el poder. Sin embargo, desde sus primeros años, varios sectores políticos y académicos señalaron que el modelo de «federalismo» consagrado en la carta magna existía más en el papel que en la práctica, dado el alto grado de centralismo administrativo que caracterizó al Estado venezolano durante gran parte del siglo XX.

A pesar de su estabilidad, las críticas al centralismo no desaparecieron con el tiempo. En la década de 1990, académicos como Allan Brewer Carías y políticos regionalistas comenzaron a plantear la necesidad de reformar profundamente el modelo de organización territorial del país. Sin embargo, estos debates quedaron relegados frente a las prioridades económicas y sociales que marcaron las presidencias de Henrique Salas Römer y Manuel Rosales.

Fue durante la administración de María Corina Machado (2019-2024) cuando las demandas de mayor descentralización cobraron fuerza en el debate público. Machado, una senadora ex copeyana que lideró una coalición liberal hacia la presidencia, impulsó reformas para fortalecer las competencias de los gobiernos regionales y municipales. Aunque no logró implementar un cambio estructural en el modelo federal, su gestión sentó las bases políticas y sociales que llevaron a la propuesta de un proceso constituyente en 2024.

El 2 de diciembre de 2024, el presidente Juan Pablo Guanipa, acompañado del presidente del Senado, Freddy Superlano, y la presidenta de la Cámara de Diputados, Magalli Meda, anunció una propuesta de «quinta enmienda» a la Constitución de 1961. Esta iniciativa, según Guanipa, tiene como objetivo «modernizar el sistema político venezolano» al incluir en el Título IX las figuras del referéndum constituyente y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Ambos mecanismos, explicó, son necesarios para redactar una nueva carta magna que permita «profundizar el federalismo» y adaptar la estructura del Estado a las necesidades del siglo XXI. El mencionado título, establece que solo es posible modificar el texto constitucional mediante enmiendas (cambios puntuales a artículos específicos) o reformas generales (modificaciones de capítulos completos), sin contemplar mecanismos para la creación de una nueva Constitución. Esta limitación jurídica ha sido un obstáculo para quienes abogan por una transformación estructural del Estado.

Si bien el anuncio fue recibido con entusiasmo por los sectores oficialistas, quienes consideran que una nueva Constitución es indispensable para consolidar las reformas liberales, también generó críticas desde algunos sectores opositores. Líderes como Henry Ramos Allup, de Acción Democrática, han señalado que «la Constitución de 1961 ha garantizado la estabilidad democrática del país», y argumentan que una transformación tan profunda del orden constitucional podría abrir la puerta a tensiones políticas innecesarias.

Desde una perspectiva sociológica, el contexto que rodea esta iniciativa refleja un cambio en las prioridades de la ciudadanía, especialmente en las regiones tradicionalmente marginadas, donde el discurso de mayor autonomía administrativa y fiscal ha calado profundamente. Líderes locales como Richard Mardo, gobernador de Aragua, y Carlos Lozano, gobernador de Carabobo, han sido voces clave en este debate, destacando que la centralización excesiva ha frenado el desarrollo económico de sus estados.

Contenido[]

Artículo 247: de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente

  1. El pueblo venezolano, titular de la soberanía nacional, en ejercicio de dicha titularidad, podrá convocar a una Asamblea Nacional Constituyente mediante referéndum consultivo, el cual deberá ser convocado por el Presidente de la República, con la autorización de la mayoría absoluta del Congreso de la República reunido en pleno, o a solicitud del 15 % del electorado registrado en el último censo electoral. El referéndum será celebrado dentro de un plazo no superior a dos meses desde la solicitud, y el pueblo venezolano será consultado sobre su aprobación o rechazo.
  2. La Asamblea Nacional Constituyente deberá contar con la participación proporcional y plural de los partidos y tendencias políticas que forman parte de la vida democrática del país, y asegurará la participación de candidatos independientes en el proceso. Por esto, el sistema de elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente debe regirse bajo el principio de representación proporcional, y de representación de los estados federales.
  3. La función principal de la Asamblea Nacional Constituyente será la redacción de una nueva Constitución, con el mandato expreso de no modificar las instituciones fundamentales de la democracia venezolana. El proceso de redacción de la nueva carta magna deberá limitarse estrictamente a la creación de un texto constitucional que respete los principios democráticos, la progresividad en materia de derechos humanos y la soberanía popular.
  4. Para ser miembro de la Asamblea Nacional Constituyente se deberá reunir los mismos requisitos para aquellos exigidos para ser diputado del Congreso Nacional.
  5. El plazo para la redacción de la nueva Constitución será de tres meses, prorrogables por una única vez y por un periodo no superior a un mes adicional, si así lo aprueba la Asamblea Nacional Constituyente por mayoría calificada.
  6. Una vez aprobado el proyecto de Constitución por dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, el proyecto será sometido a un referéndum aprobatorio en el cual el pueblo venezolano decidirá su aceptación o rechazo. La aprobación del proyecto de Constitución requerirá la mayoría absoluta de los votos emitidos en el referéndum.

Votación[]

Senado[]

Discusión Voto PL AD COPEI RD FR LCR PRVZL PSE UNE EC Total
Primera A favor 25 4 3 2 1 2 1
38 / 52
En contra 10 1
11 / 52
Abstención 3
3 / 52
Segunda A favor 25 4 3 3 2 12 2 1
41 / 52
En contra 10 1
11 / 52

Cámara de Diputados[]

Discusión Voto PL AD COPEI RD FR LCR PRVZL PSE UNE NC MAS IC Total
Primera A favor 84 5 21 11 4 4 2 2 8
141 / 204
En contra 49 5 4
58 / 204
Abstención 4
4 / 52
Segunda A favor
0 / 204
En contra
0 / 204
Abstención
0 / 204
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