Historia Alternativa
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Secretaría de Gobernación
Historia Alternativa: México Pide Ayuda
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Información general
Sigla SEGOB
Ámbito México
Tipo Secretaria de Estado
Sede México, D. F. Abraham González No.48,Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc
Organización
Secretario Miguel Ángel Osorio Chong  (Vicepresidente)
Depende de Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanox
Entidad superior Poder ejecutivo de los Estados Unido Mexicanos
Dependencias

Instituto Nacional de Migración Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía

Centro de Investigación y Seguridad Nacional
Historia
Fundación 1884
Sucesión
Secretaría de Estado. Secretaría de Gobernación
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La Secretaría de Gobernación de México es una secretaría de estado del poder ejecutivo federal con funciones de ministerio del interior e integrante del gabinete del presidente de México. Tiene a su cargo vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales, atender los asuntos de política interior, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes de la Unión, los gobiernos estatales y demás autoridades municipales y coordinar las acciones de protección civil y seguridad nacional

Historia[]

Desde que México devino en país independiente en 1821, los primeros gobiernos surgidos establecieron despachos de ministros para el mejor ejercicio del gobierno. El primer modelo de gobierno elegido por los mexicanos fue el de régimen monárquico durante el periodo conocido como Primer Imperio Mexicano. En tal régimen se crearon cuatro dependencias administrativas conocidas como "Secretarías del Estado y del Despacho", dichas secretarías fueron: I) Del Interior y de Relaciones Exteriores; II) De Justicia y Negocios Eclesiásticos; III) De Hacienda; y IV) De Guerra y Marina. La primera de ellas fue la primer entidad administrada del ministerio del interior en el México independiente. Dicha Secretaría del interior y de relaciones exteriores tenía como funciones:

«todas las relaciones diplomáticas de las cortes extranjeras; así como de la Dirección de Correos, de las composiciones de caminos, calzadas, puentes y demás [...] y de todo aquello que sea puramente de Estado.»                                             Reglamento Provisional de la Regencia. 18 de noviembre de 1821.

Con el cambio de modelo político al republicano México conservo la estructura de Secretarías de Estado que en algunas reglamentaciones fueron llamados indistintamente "secretarías" o "ministerios". En 1836 con las Siete Leyes la función de relaciones exteriores se separó de la de gobierno interno quedando esta encargada a un Ministro del Interior, pero las funciones volvería a coincidir en una sola entidad administrativa. Antonio López de Santa Anna retomó el modelo de separación entre funciones internas y externas, creando nuevamente dos secretarías, una para cada función. En 1856 esta figura administrativa cambiaría su nombre por el de Ministerio del Gobernación que luego con Juárez sería la Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación. Después de la revolución mexicana, con la creación de la Constitución de 1917 y tras ser por un breve periodo el Departamento del Interior de la Secretaría de Estado, el 25 de diciembre de 1917, se crea con dicha denominación la Secretaría de Gobernación, siendo su primer titular José Manuel Herrera.

Funciones[]

Según la ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 27 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:

  • Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo.
  • Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
  • Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación.
  • Manejar el servicio nacional de identificación personal.
  • Tramitar lo relativo al procedimiento administrativo para la expulsión de extranjeros del territorio nacional.
  • Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal.
  • Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia.
  • Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto.
  • Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal.
  • Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales.
  • Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática.
  • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.
  • Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público.
  • Vigilar, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público.
  • Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas.
  • Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.
  • Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno,
  • Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos.
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