Senado del Parlamento Nacional de Quito ![]() | ||
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XXXVI Legislatura | ||
![]() Palacio de las Cumbres, Quitburgo. | ||
Información general | ||
Creación | 1 de septiembre, 1831 | |
Atribuciones |
Constitución quiteña Actas Parlamentarias | |
Tipo | Cámara alta del Parlamento | |
Inicio de sesiones | 1 de septiembre, 2012 | |
Liderazgo | ||
Presidente |
Rosana Alvarado ((PP)) desde el 2012 | |
Composición | ||
Miembros | 170 Senadores | |
Elecciones | ||
Sistema electoral | Elección mixta | |
Última elección general | 15 de julio, 2012 | |
Próxima elección general | 16 de julio, 2017 | |
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Marquesa Rosana Alvarado Carrión, Presidenta del Senado (2012-2017).
El Senado del Parlamento Nacional de Quito es la cámara alta del Parlamento, un órgano constitucional que representa al pueblo quiteño. Sus miembros son llamados Senadores y tienen el trato de Su Excelencia, con un lugar de quinto rango dentro de la Corte de Su Majestad si su título nobiliario o clerical no marca uno mayor. El Presidente del Senado tiene un poder de veto porcentual igual al del soberano (4%), aplicable únicamente en esta Cámara.
Posición constitucional[]
Carácter[]
El régimen de elección de los senadores hace del Senado una cámara de representación territorial. Esta naturaleza se refleja en el método de elección de sus integrantes, en la organización interna de la cámara y en las funciones que tiene atribuidas, especialmente la iniciativa de la consideración de la necesidad de que el Estado armonice leyes autonómicas o la potestad exclusiva de autorizar al Gobierno a intervenir en los Principados y Territorios.
Mandato[]
El mandato de los senadores termina cinco años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara, que puede tener lugar conjunta o separadamente de la disolución del Congreso; el derecho de disolución corresponde al rey, que lo puede ejercer también a petición del Primer Ministro, aunque en este último caso lo hace bajo la exclusiva responsabilidad de éste.
Órganos[]
En ejercicio de la autonomía que la Constitución reconoce al Senado, la cámara se rige por el reglamento establecido por ella en las Actas Parlamentarias aprobadas en 1830 y enmendadas en 1951, y que configura una serie de órganos de gobierno para ejercer las competencias correspondientes. Estos órganos son, principalmente:
- La Presidencia, que ostenta la representación de la Cámara y es elegido por el pleno para la totalidad de la legislatura. Preside todos los demás órganos colegiados del Senado.
- La Mesa del Senado, integrada por el presidente, el vicepresidente y cuatro secretarios elegidos por el pleno en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, cuya función primordial es regir y ordenar el trabajo de todo el Senado, siendo el órgano de gobierno interno.
- La Junta de Portavoces, integrada por el presidente y el portavoz de cada uno de los grupos parlamentarios, más un miembro del Gobierno de Su Majestad y otro de la Mesa del Senado, y el personal técnico necesario. Su función primordial es fijar el orden del día de las sesiones del pleno.
- Las Comisiones, compuestas por un número proporcional de senadores en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, y que pueden ser de dos tipos: permanentes y no permanentes.
- En el caso de las comisiones permanentes, el pleno del Senado puede conferirles competencia legislativa plena en relación a un asunto, con lo que podrán aprobar o rechazar definitivamente el proyecto de ley en cuestión.
- En el caso de las comisiones no permanentes, son creadas con un propósito específico y cuya temática y duración están fijadas de antemano por el pleno del Senado.
- La Senaduría Permanente, compuesta por un número proporcional de senadores en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios y que es el órgano que vela por los poderes de la cámara entre periodos de sesiones o cuando su mandato ha terminado por expiración o disolución.
- Los Grupos Parlamentarios, compuestos por un mínimo de diez senadores y destinados a coordinar la actividad parlamentaria de sus miembros. Cada partido o coalición sólo pueden crear un único grupo, que en todo caso estará representado por un portavoz y adoptará una denominación que sea conforme con la que sus miembros concurrieron a las elecciones.
Funciones de la Cámara[]
El Senado se encarga de la representación de cada uno de las treinta divisiones granducales del país y de la nobleza (esta última como reminiscencia de la primera estructura parlamentaria). Posee además la función de fiscalizar la actuación del Congreso, así como la del Soberano y el Primer Ministro.
La cámara tiene la capacidad de discutir los proyectos de ley, y lo hace de una forma más libre, profunda, flexible y rigurosa que el Congreso. Revisa las piezas legislativas que le son remitidas desde el Congreso debido a su complejidad técnica y poca carga política, para que las analicen profundamente.
Y, por último, la función legislativa permite al Senado rechazar leyes remitidas por el Congreso, aunque únicamente por un periodo máximo de un año. Como excepción extraordinaria a esta regla, la Constitución establece que para aprobar una declaración de guerra, leyes de comercio internacional, así como de aquellas designadas en las Actas Parlamentarias como "de gran interés nacional", es necesaria la aprobación tanto del Congreso como del Senado.
Función política[]
El Senado controla la acción del gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la cámara manifieste su posición. En cualquier caso su función de control político está subordinada al Congreso, único ante el que el gobierno responde de su gestión.
Función legislativa[]
El Senado tiene la iniciativa legislativa, junto con el Congreso y con el Gobierno de Su Majestad.
El Senado tramita proyectos de ley, es decir, iniciativas remitidas por el gobierno al Congreso y ya aprobadas por éste, y proposiciones de ley, esto es, iniciativas remitidas por el Congreso u originadas en el propio Senado. En todos los casos puede introducir enmiendas en los respectivos textos u oponer su veto, en éste último caso el texto deberá volver al Congreso.
Función de integración territorial[]
La Constitución reconoce al Senado un papel preeminente en la consideración de la necesidad de que el Estado armonice disposiciones generales de los Principados, Territorios y dividiones especiales, y en la autorización de los convenios de cooperación entre estas, pero en caso de desacuerdo el Congreso tiene la última palabra, pudiendo imponer su criterio por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
Únicamente en un caso el Senado tiene una potestad plena y exclusiva, sin posibilidad de intervención alguna del Congreso: cuando una macrodivisión territorial federada no cumpliese las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan o actúe de forma gravemente contraria al interés general de Quito, el Gobierno puede requerir a su presidente para que cese en tal actitud y si dicho requerimiento no fuera atendido, puede solicitar la autorización del Senado para imponer las medidas necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o proteger el interés general del Reino.
La autorización del Senado tiene que ser aprobada por mayoría absoluta del mismo y puede incluir condiciones y limitaciones, y además faculta automáticamente al gobierno para impartir instrucciones obligatorias a todas las autoridades de todas las macrodivisiones territoriales federadas. En la práctica es una suspensión de la autonomía por causas excepcionales y de la que nunca se ha hecho uso.
Composición[]
División Histórica[]
Desde la creación del Reino de Quito (1830), hasta la reforma parlamentaria de 1968, el Senado se componía de tres grupos llamados Estamentos, los cuales representaban a las Macrodiviones del país, a la Nobleza y a las religiones existentes en el territorio; a saber:
- Nobleza
- Durante poco más de un siglo fue uno de los grupos más fuertes del Parlamento quiteño, contaba con treinta escaños que fueron repartidos entre las familias más importantes de Quito cuando se estableció el Imperio en 1830. Entre estos, treinta eran heredables; siete vitalicios y repartidos entre representantes de las fuerzas políticas más importantes, así como por meritocracia; y finalmente tres eran nombrados a discreción del monarca (2) y del Primer Ministro de turno (1) por un periodo definido únicamente por ambos.
- En la actualidad aún se mantiene este Estamento dentro de la estructura del Senado, pero sus miembros han disminuido a veinte, deben ser apoyados por un partido político y haber ganado las elecciones en sus respectivas circunscripciones. Aunque en un inicio los miembros de este estamento no podían renunciar libremente, y la aceptación de la misma estaba sujeta a discreción del monarca, tras la reforma de 1968 esto cambió, y pueden renunciar unilateralmente al cargo, aunque hasta el momento no se ha presentado ningún caso.
- En 1960, el Estamento de Nobleza estaba conformado de la siguiente manera:
- Heredables
- Nobles con línea desde 1830 - 15 escaños
- Nobles con línea desde 1847 - 15 escaño
- Nobles con línea desde 1851 - 12 escaño
- Nobles con línea desde 1870 (tras la primera reforma) - 10 escaños
- Nobles con línea desde 1913 - 1 escaño
- Nobles con línea desde 1936 - 1 escaño
- Nobles con línea desde 1949 - 3 escaños
- Nobles con línea desde 1958 - 1 escaño
- Vitalicios
- Miembros por meritocracia - 2 escaños
- Partido Conservador Quiteño - 1 escaño
- Partido Progresista - 1 escaños
- Partido Laborista - 1 escaños
- Partidos minoritarios - 1 escaño
- Fuerzas independientes - 1 escaño
- Discretivos
- Representantes del monarca - 2 escaños
- Representante del Primer Ministro - 1 escaño
- Clero
- Para 1960 este estamento contaba con diez escaños repartidos a uno por cada religión mayoritaria en el país y tres para las minorías. Sus miembros eran escogidos dentro de cada iglesia de manera vitalicia pero no heredable. En 1960 el Estamento de Clero está repartido de la siguiente forma:
- Iglesia católica - 4 escaños
- Iglesias protestantes (adventista, anglicana, evangélica) - 2 escaños
- Representante del islamismo - 1 escaño
- Representante del judaísmo - 1 escaño
- Representante de las religiones ancestrales (indígenas) - 1 escaño
- Minorías espirituales - 1 escaño
- Macrorepresentación
- Estaba conformado por un total de diez escaños, repartidos a uno por cada macrodivisión del país, además de tres circunscripciones especiales. Sus miembros eran escogidos por sufragio universal directo para un periodo de cinco años. Para 1960 el Estamento de Macrorepresentación estaba repartido de la siguiente manera:
- Macrodivisiones territoriales
- Principado de Putumayo - 1 escaño
- Principado de Guayas - 1 escaño
- Principado de Azuay - 1 escaño
- Principado de Loja - 1 escaño
- Territorio de Maynas - 1 escaño
- Territorio de Amazonas - 1 escaño
- Archiducado de Los Andes - 1 escaño
- Cisrcunscripciones especiales:
- Gran Ducado de Galápagos - 1 escaño
- Representante de Quitburgo - 1 escaño
- Representante de Guayaquil - 1 escaño
División actual[]
A partir de la reforma parlamentaria de 1968, el Senado se moderniza y deja fuera los estamentos de Clero y Macrorepresentación, además de que reduce y democratiza el de Nobleza. Con un total de 170 Senadores en totales, hoy en día esta cámara parlamentaria está dividida de la siguiente manera:
- Representación granducal
- Sus miembros representan a las treinta divisiones granducales del país, cada una con dos escaños asignados al partido que logre la más alta votación en cada Gran Ducado. A estos, se suman dos escaños adicionales por las ciudades con más alta concentración poblacional del país (actualmente Quitburgo, Guayaquil, Cuenca, Pasto e Iquitos), que se adjudicarían por el sistema descrito anteriormente. Bajo este sistema, actualmente existen 70 Senadores granducales.
- Representación nacional
- Sus miembros representan a las ocho macrodivisones del país (Principados, Territorios y divisiones especiales como Galápagos), está formado por un número igual al de Senadores granducales, con la diferencia de que los Senadores nacionales se escogen simplemente en función de su porcentaje de votos a nivel de toda la macrodivisión y no por partido. Bajo este sistema, actualmente existen 70 Senadores nacionales.
- Estamento de Nobleza
- Se trata de una reminisencia de la estructura parlamentaria existente durante un poco más del primer siglo de vida de la nación quiteña. En la actualidad sus miembros son elegidos por voto universal directo en las elecciones generales, a uno por cada división granducal; así mismo no pueden heredar el escaño como lo hacían en el pasado, deben ser respaldados por algún partido político y obtener mayoría de votos en su respectiva circunscripción, Bajo este sistema, actualmente existen 30 Senadores nobles.
Composición de la legislatura 2012-2017[]
Tras las elecciones generales de 2012, el Senado arrancó un nuevo periodo legislativo con la siguiente composición:
- Partido Progresista - 75 escaños
- Partido Conservador - 52 escaños
- Partido Laborista - 28 escaños
- Movimientos minoritarios - 11 escaños
- Partido Republicano - 8 escaños
- Partido Verde - 3 escaños
- Independientes - 4 escaños