Tribunal Constitucional | ||
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Historia Alternativa: Chile No Socialista | ||
Sello del TC. | ||
Sede del Tribunal Constitucional desde 2016. | ||
Información general | ||
Sigla | TC | |
Ámbito | Chile | |
Tipo |
Órgano constitucional Tribunal de justicia | |
Sede | Huérfanos 1234, Santiago | |
Organización | ||
Presidente | Alejandra Precht Rorris | |
Historia | ||
Fundación | 1970 | |
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El Tribunal Constitucional de Chile es un órgano jurisdiccional del Estado chileno, tribunal colegiado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder. Está compuesto por 7 miembros, denominados Ministros, uno de los cuales es su Presidente.
Fue creado al término del primer mandato del presidente Eduardo Frei Montalva, quién en 1969, había presentado un proyecto de reforma constitucional, que, finalmente, se materializó en la Ley Nº 17.284, de fecha 23 de enero de 1970. Su primera sesión se realizo el 10 de septiembre de 1971, integrada por cinco miembros.
Posteriormente la Constitución de 1982 modificó la estructura del Tribunal y lo doto de nuevas atribuciones para desempeñar de manera más efectiva su rol como organismo constitucional nacional.
El Tribunal sólo puede ejercer su jurisdicción a requerimiento de las personas y los órganos constitucionales legitimados, o de oficio, de conformidad a la Constitución Política de la República y la ley orgánica constitucional respectiva. En contra de sus resoluciones no procede recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.
Funciona en su sede definitiva, ya remodelada, ubicada en calle Huérfanos 1234, comuna de Santiago. Entre 2001 y 2012 ocupó la Casa de Velasco, mientras que entre 2012 y 2016 funciono en un edificio ubicado en Avenida Apoquindo 4700, comuna de Las Condes.
Funciones[]
Desde el año 2002, de acuerdo a la Constitución de Chile, las funciones del Tribunal Constitucional son las siguientes:
- Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes interpretativas, de algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación. El Congreso de Chile le enviará las mismas en los cinco días posteriores a su promulgación.
- Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema de Chile, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones a requerimiento del Presidente de Chile, de cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional de Chile o de diez de sus miembros. Asimismo, puede requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto.
- Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de los parlamentarios.
- Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley a requerimiento del Presidente.
- Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente.
- Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos.
- Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones, si así lo requiere el Senado o la Cámara de Diputados.
- Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.
- Resolver, por mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, puede resolver la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior.
- Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda.
- Informar al Senado para que esta corporación declare la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones o para que declare la procedencia o improcedencia de los motivos que originen la dimisión del Presidente de la República.
- Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
- Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado.
- Resolver sobre las inhabilidades que afecten a una persona para ser designada ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones. También se pronunciará sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causas de cese en el cargo de los parlamentarios.
Ministros[]
Entre 1970 y 1983 el Tribunal se encontraba integrado por cinco miembros (que tienen el tratamiento de ministros), los cuales durarían cuatro años en el cargo, pudiendo ser reelegidos:
- Tres de ellos abogados designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado (uno de ellos, a lo menos, se debía desempeñar durante diez años como profesor universitario en la cátedra de Derecho constitucional o Derecho administrativo).
- Dos designados por la Corte Suprema, de entre sus integrantes.
Durante la elaboración del anteproyecto de nueva constitución política llevado a cabo por la Comisión Preparatoria, se aprobaron modificaciones al Tribunal Constitucional, incluyendo su composición. De esta manera el Tribunal Constitucional paso a tener ocho miembros:
- 3 ministros de la Corte Suprema elegidos por ella misma;
- 2 miembros designados por el Presidente de la República;
- 3 miembros elegidos por el Senado (por los 2/3 de los miembros en ejercicio)
Los ministros del Tribunal Constitucional designados por el Presidente de la República, y por el Senado, deben cumplir ciertos requisitos: deben tener a lo menos 15 años de ejercicio de la abogacía, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública y no tener ningún impedimento que los inhabilite como jueces.
A contar de 2007, la Corte Suprema dejo ser designar a miembros de sus filas como ministros del Tribunal, y en su lugar paso nombrar para dichos cargos a abogados elegidos mediante concurso publico.
Los ministros duran 8 años en sus cargos y se renuevan por parcialidades cada 4 años. Son inamovibles en sus cargos, y no pueden ser reelegidos, salvo dos situaciones: Ser designado por uno de los poderes del Estado diferente al que lo designo la primera vez, o haber sido nombrado para completar el mandato de otro ministro, siempre que lleve ejerciendo menos de cuatro años. El puesto de ministro del Tribunal Constitucional es incompatible con los mandatos de diputado o senador.
Cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.
Composición actual[]
Nombre | Nombrado por | Inicio mandato | Término mandato | Notas |
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Héctor Mery Romero | Senado de Chile | 10 de diciembre de 2019 | 10 de diciembre de 2027 | |
Alejandra Precht Rorris | Senado de Chile | 10 de diciembre de 2019 | 10 de diciembre de 2027 | |
Catalina Lagos Tschorne | Senado de Chile | 10 de diciembre de 2019 | 10 de diciembre de 2027 | |
María Luisa Brahm | Presidente de Chile | 10 de diciembre de 2019 | 10 de diciembre de 2027 | |
Jorge Correa Sutil | Presidente de Chile | 10 de diciembre de 2023 | 10 de diciembre de 2031 | |
María Pía Silva Gallinato | Corte Suprema de Chile | 10 de diciembre de 2023 | 10 de diciembre de 2031 | |
Raúl Mera Muñoz | Corte Suprema de Chile | 10 de diciembre de 2023 | 10 de diciembre de 2031 | Ratificado para un periodo completo, tras asumir previamente para completar el periodo del fallecido Rodrigo Pica. |
Corte Suprema de Chile | 10 de diciembre de 2023 | 10 de diciembre de 2031 |
Lista de ex ministros[]
Nombre | Período | Nombramiento |
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Ramiro Méndez Brañas | 1971-1972 | Corte Suprema |
Rafael Retamal López | 1971-1975 | Corte Suprema |
Enrique Silva Cimma | 1971-1975 | Presidente con acuerdo del Senado |
Paulino Varas Alfonso | 1971-1975 | Presidente con acuerdo del Senado |
Alejandro Silva Bascuñán | 1971-1975 | Presidente con acuerdo del Senado |
Israel Bórquez Montero | 1972-1975 | Corte Suprema |
Israel Bórquez Montero | 1975-1979 | Corte Suprema |
Rafael Retamal López | 1975-1979 | Corte Suprema |
Adolfo Veloso Figueroa | 1975-1979 | Presidente con acuerdo del Senado |
Juvenal Hernández Jaque | 1975-1979 | Presidente con acuerdo del Senado |
Alejandro Silva Bascuñán | 1975-1979 | Presidente con acuerdo del Senado |
Enrique Correa Labra | 1979-1983 | Corte Suprema |
José María Eyzaguirre Echeverría | 1979-1983 | Corte Suprema |
Jacobo Schaulsohn Numhauser | 1979-1983 | Presidente con acuerdo del Senado |
Eugenio Valenzuela Somarriva | 1979-1983 | Presidente con acuerdo del Senado |
Pedro Jesús Rodríguez | 1979-1983 | Presidente con acuerdo del Senado |
Julio Philippi Izquierdo | 1983-1987 | Senado |
Alejandro González Poblete | 1983-1987 | Senado |
René Abeliuk Manasevich | 1983-1987 | Senado |
Enrique Ortúzar Escobar | 1983-1987 | Presidente de la República |
Enrique Evans de la Cuadra | 1983-1991 | Presidente de la República |
Hernán Cereceda Bravo | 1983-1991 | Corte Suprema |
Marcos Aburto Ochoa | 1983-1991 | Corte Suprema |
Servando Jordán López | 1983-1991 | Corte Suprema |
Jaime del Valle Alliende | 1987-1995 | Senado |
Mario Verdugo Marinkovic | 1987-1995 | Senado |
Juan Agustín Figueroa Yávar | 1987-1995 | Senado |
Luz Bulnes Aldunate | 1987-1995 | Presidente de la República |
Francisco Cumplido Cereceda | 1991-1999 | Presidente de la República |
Osvaldo Faúndez Vallejos | 1991-1999 | Corte Suprema |
Efrén Araya Vergara | 1991-1996* | Corte Suprema |
Hernán Álvarez García | 1991-1999 | Corte Suprema |
Eugenio Valenzuela Somarriva | 1995-2003 | Senado |
1995-2003 | Senado | |
Luis Bates Hidalgo | 1995-2003 | Senado |
Juan Colombo Campbell | 1995-2003 | Presidente de la República |
José Luis Cea Egaña | 1999-2007 | Presidente de la República |
Marcos Libedinsky Tschorne | 1999-2007 | Corte Suprema |
Eleodoro Ortiz Sepúlveda | 1996-1999 | Corte Suprema |
1999-2006* | ||
Ricardo Gálvez Blanco | 1999-2007 | Corte Suprema |
Raúl Bertelsen Repetto | 2003-2011 | Senado |
Juan Colombo Campbell | 2003-2011* | Senado |
Hernán Vodanovic Schnake | 2003-2011 | Senado |
Mario Fernández Baeza | 2003-2011 | Presidente de la República |
Marcelo Venegas Palacios | 2007-2015 | Presidente de la República |
Marisol Peña Torres | 2007-2015 | Corte Suprema |
Enrique Navarro Beltrán | 2007-2015 | Corte Suprema |
Francisco Fernández Fredes | 2007-2015 | Corte Suprema |
Iván Aróstica Maldonado | 2011-2019 | Senado |
Gonzalo García Pino | 2010-2011 | Senado |
2011-2019 | ||
Nelson Pozo Silva | 2011-2019 | Senado |
Carlos Carmona Santander | 2011-2019 | Presidente de la República |
Juan José Romero Guzmán | 2015-2023 | Presidente de la República |
Domingo Hernández Emparanza | 2015-2020* | Corte Suprema |
Rodrigo Pica Flores | 2020-2023* | Corte Suprema |
José Ignacio Vásquez Márquez | 2015-2023 | Corte Suprema |
Presidentes[]
Foto | Nombre | Inicio | Término |
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Enrique Silva Cimma | 10 de septiembre de 1971 | 10 de septiembre de 1973 | |
Paulino Varas Alfonso | 10 de septiembre de 1973 | 10 de septiembre de 1975 | |
Israel Bórquez Montero | 10 de septiembre de 1975 | 10 de septiembre de 1977 | |
Alejandro Silva Bascuñán | 10 de septiembre de 1977 | 10 de septiembre de 1979 | |
Pedro Jesús Rodríguez | 10 de diciembre de 1979 | 10 de diciembre de 1981 | |
José María Eyzaguirre Echeverría | 10 de diciembre de 1981 | 10 de diciembre de 1983 | |
Enrique Ortúzar Escobar | 10 de diciembre de 1983 | 10 de diciembre de 1987 | |
Enrique Evans de la Cuadra | 10 de diciembre de 1985 | 10 de diciembre de 1987 | |
Marcos Aburto Ochoa | 10 de diciembre de 1987 | 10 de diciembre de 1991 | |
Mario Verdugo Marinkovic | 10 de diciembre de 1991 | 10 de diciembre de 1993 | |
Luz Bulnes Aldunate | 10 de diciembre de 1993 | 10 de diciembre de 1995 | |
Osvaldo Faúndez Vallejos | 10 de diciembre de 1995 | 10 de diciembre de 1999 | |
Juan Colombo Campbell | 10 de diciembre de 1999 | 10 de diciembre de 2001 | |
Eugenio Valenzuela Somarriva | 10 de diciembre de 2001 | 10 de diciembre de 2003 | |
Ricardo Gálvez Blanco | 10 de diciembre de 2003 | 10 de diciembre de 2005 | |
José Luis Cea Egaña | 10 de diciembre de 2005 | 10 de diciembre de 2007 | |
Juan Colombo Campbell | 10 de diciembre de 2007 | 10 de diciembre de 2009 | |
Raúl Bertelsen Repetto | 10 de diciembre de 2009 | 10 de diciembre de 2011 | |
Marcelo Venegas Palacios | 10 de diciembre de 2011 | 10 de diciembre de 2013 | |
Marisol Peña Torres | 10 de diciembre de 2013 | 10 de diciembre de 2015 | |
Carlos Carmona Santander | 10 de diciembre de 2015 | 10 de diciembre de 2017 | |
Iván Aróstica Maldonado | 10 de diciembre de 2017 | 10 de diciembre de 2019 | |
María Luisa Brahm | 10 de diciembre de 2019 | 10 de diciembre de 2021 | |
Juan José Romero Guzmán | 10 de diciembre de 2021 | 10 de diciembre de 2023 | |
Alejandra Precht Rorris | 10 de diciembre de 2023 |
Notas[]
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