Historia Alternativa
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Fue creado al término del primer mandato del presidente {{CNS|Eduardo Frei Montalva}}, quién en 1969, había presentado un proyecto de reforma constitucional, que, finalmente, se materializó en la Ley Nº 17.284, de fecha 23 de enero de 1970. Su primera sesión se realizo el 10 de septiembre de 1971, integrada por cinco miembros.
 
Fue creado al término del primer mandato del presidente {{CNS|Eduardo Frei Montalva}}, quién en 1969, había presentado un proyecto de reforma constitucional, que, finalmente, se materializó en la Ley Nº 17.284, de fecha 23 de enero de 1970. Su primera sesión se realizo el 10 de septiembre de 1971, integrada por cinco miembros.
   
Posteriormente la Constitución de 1980 modifico la estructura del Tribunal y lo doto de nuevas atribuciones para desempeñar de manera más efectiva su rol como organismo constitucional nacional.
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Posteriormente la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980 (Chile No Socialista)|Constitución de 1980]] modificó la estructura del Tribunal y lo doto de nuevas atribuciones para desempeñar de manera más efectiva su rol como organismo constitucional nacional.
   
 
El Tribunal sólo puede ejercer su jurisdicción a requerimiento de las personas y los órganos constitucionales legitimados, o de oficio, de conformidad a la Constitución Política de la República y la ley orgánica constitucional respectiva. En contra de sus resoluciones no procede recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.
 
El Tribunal sólo puede ejercer su jurisdicción a requerimiento de las personas y los órganos constitucionales legitimados, o de oficio, de conformidad a la Constitución Política de la República y la ley orgánica constitucional respectiva. En contra de sus resoluciones no procede recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.
   
Funciona en un edificio ubicado en Avenida Apoquindo 4700, comuna de Las Condes, mientras es remozada su sede definitiva, el Palacio Ariztía. Entre 2001 y 2012 ocupó la Casa de Velasco.
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Funciona en su sede definitiva, ya remodelada, ubicada en calle Huérfanos 1234, comuna de Santiago. Entre 2001 y 2012 ocupó la Casa de Velasco, mientras que entre 2012 y 2016 funciono en un edificio ubicado en Avenida Apoquindo 4700, comuna de Las Condes.
   
 
== Funciones ==
 
== Funciones ==
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[[Archivo:Tribunal Constitucional de Chile, 2012.jpg|thumb|250px|Sede del Tribunal Constitucional desde 2012 y hasta el 31 de agosto de 2016.]]
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Desde el año 2002, de acuerdo a la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980 (Chile No Socialista)|Constitución de Chile]], las funciones del Tribunal Constitucional son las siguientes:
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# Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes interpretativas, de algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación. El Congreso de Chile le enviará las mismas en los cinco días posteriores a su promulgación.
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# Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema de Chile, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones a requerimiento del Presidente de Chile, de cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional de Chile o de diez de sus miembros. Asimismo, puede requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto.
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# Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de los parlamentarios.
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# Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley a requirimiento del Presidente.
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# Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente.
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# Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos.
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# Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones, si así lo requiere el Senado o la Cámara de Diputados.
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# Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.
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# Resolver, por mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, puede resolver la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior.
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# Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda.
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# Informar al Senado para que esta corporación declare la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones o para que declare la procedencia o improcedencia de los motivos que originen la dimisión del Presidente de la República.
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# Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
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# Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado.
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# Resolver sobre las inhabilidades que afecten a una persona para ser designada ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones. También se pronunciará sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causas de cese en el cargo de los parlamentarios.
   
 
== Ministros ==
 
== Ministros ==
   
 
Entre 1970 y 1983 el Tribunal se encontraba integrado por cinco miembros (que tienen el tratamiento de ''ministros''), los cuales durarían cuatro años en el cargo, pudiendo ser reelegidos:
 
Entre 1970 y 1983 el Tribunal se encontraba integrado por cinco miembros (que tienen el tratamiento de ''ministros''), los cuales durarían cuatro años en el cargo, pudiendo ser reelegidos:
*Tres de ellos abogados designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado (uno de ellos, a lo menos, se debía desempeñar durante diez años como profesor universitario en la cátedra de Derecho constitucional o Derecho administrativo).
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*Tres de ellos abogados designados por el [[Presidente de Chile (Chile No Socialista)|Presidente de la República]] con acuerdo del Senado (uno de ellos, a lo menos, se debía desempeñar durante diez años como profesor universitario en la cátedra de Derecho constitucional o Derecho administrativo).
 
*Dos designados por la Corte Suprema, de entre sus integrantes.
 
*Dos designados por la Corte Suprema, de entre sus integrantes.
   
Durante el proceso de discusión de la nueva constitución política llevado a cabo por la Comisión Alessandri, se aprobaron modificaciones al Tribunal Constitución, incluyendo su composición. De esta manera el Tribunal Constitucional paso a tener siete miembros:
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Durante el proceso de discusión de la nueva constitución política llevado a cabo por la {{CNS|Comisión Alessandri}}, se aprobaron modificaciones al Tribunal Constitución, incluyendo su composición. De esta manera el Tribunal Constitucional paso a tener siete miembros:
   
 
*3 ministros de la Corte Suprema elegidos por ella misma;
 
*3 ministros de la Corte Suprema elegidos por ella misma;
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| Emilio Pfeffer Urquiaga
 
| Corte Suprema de Chile
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| <small>10 de diciembre de 2019 </small>
| Asumió el 23 marzo de 2010 para completar el periodo restante de Juan Colombo, quién renuncio tras cumplir 75 años.<br> Fue ratificado en el cargo a contar del 10 de diciembre de 2011. Su periodo finaliza el 10 de diciembre de 2019.
 
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| Marisol Peña Torres
 
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| Asumió el 10 de diciembre de 2011. Su periodo finaliza el 10 de diciembre de 2019.
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| <small>Juan José Romero Guzmán </small>
| Marcelo Venegas Palacios
 
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| Domingo Hernández Emparanza
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| José Ignacio Vásquez
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| Corte Suprema de Chile
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| Asumió 10 de diciembre de 2015. Su periodo finaliza el 10 de diciembre de 2023.
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| Asumió el 12 de enero de 2010 para completar el restante período de Mario Fernández Baeza, quién renuncio al ser designado como Embajador en Uruguay. <br> Ratificado en el cargo a contar del 10 de diciembre de 2015. Su periodo finaliza el 10 de diciembre de 2023.
 
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| Nelson Pozo Silva
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=== Lista de ministros ===
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| Paulino Varas Alfonso || 1971-1975 || Presidente con acuerdo del Senado
 
| Paulino Varas Alfonso || 1971-1975 || Presidente con acuerdo del Senado
 
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| Alejandro Silva Bascuñán || 1971-1975 || Presidente con acuerdo del Senado
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| Israel Bórquez Montero || 1972-1975 || Corte Suprema
 
| Israel Bórquez Montero || 1972-1975 || Corte Suprema
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| Servando Jordán López || 1983-1991 || Corte Suprema
 
| Servando Jordán López || 1983-1991 || Corte Suprema
 
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| Enrique Ortúzar Escobar || 1983-1987 || Presidente de la República
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| Eugenio Valenzuela Somarriva || 1983-1991 || Presidente de la República
 
| Eugenio Valenzuela Somarriva || 1983-1991 || Presidente de la República
 
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| Julio Philippi Izquierdo || 1983-1987 || Senado
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| René Abeliuk || 1983-1991 || Senado
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| Osvaldo Faúndez Vallejos || 1987-1995 || Corte Suprema
 
| Osvaldo Faúndez Vallejos || 1987-1995 || Corte Suprema
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| Hernán Álvarez García || 1991-1999 || Corte Suprema
 
| Hernán Álvarez García || 1991-1999 || Corte Suprema
 
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| Enrique Evans de la Cuadra || 1987-1995 || Presidente de la República
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| {{CNS|Enrique Evans de la Cuadra}} || 1987-1995 || Presidente de la República
 
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| Luz Bulnes Aldunate || 1991-1999 || Presidente de la República
 
| Luz Bulnes Aldunate || 1991-1999 || Presidente de la República
 
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| Jaime del Valle Alliende || 1987-1995 || Senado
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| {{CNS|Jaime del Valle Alliende}} || 1987-1995 || Senado
 
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| Juan Agustín Figueroa Yávar || 1991-1999 || Senado
 
| Juan Agustín Figueroa Yávar || 1991-1999 || Senado
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| Raúl Bertelsen Repetto || 2003-2011 || Senado
 
| Raúl Bertelsen Repetto || 2003-2011 || Senado
 
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| {{CNS|José Antonio Viera-Gallo}} || 2007-2015 || Senado
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| Marisol Peña Torres || 2011-2019 || Corte Suprema
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| Iván Aróstica || 2011-2019 || Presidente de la República
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| Marcelo Venegas Palacios || 2011-2019 || Senado
 
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| José María Eyzaguirre Echeverría
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| Marcos Aburto Ochoa
 
| Marcos Aburto Ochoa
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| María Luisa Brahm
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Revisión del 04:34 5 mar 2020

Tribunal Constitucional
Historia Alternativa: Chile No Socialista
Escudo del Tribunal Constitucional de Chile
Sello del TC.
Tribunal Constitucional de Chile, 2015
Sede del Tribunal Constitucional desde 2016.
Información general
Sigla TC
Ámbito Bandera de Chile Chile
Tipo Órgano constitucional
Tribunal de justicia
Sede Huérfanos 1234, Santiago
Organización
Presidente María Luisa Brahm
Historia
Fundación 1970
[editar datos en Wikidata]

El Tribunal Constitucional de Chile es un órgano jurisdiccional del Estado chileno, tribunal colegiado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder. Está compuesto por 7 miembros, denominados Ministros, uno de los cuales es su Presidente.

Fue creado al término del primer mandato del presidente Eduardo Frei Montalva, quién en 1969, había presentado un proyecto de reforma constitucional, que, finalmente, se materializó en la Ley Nº 17.284, de fecha 23 de enero de 1970. Su primera sesión se realizo el 10 de septiembre de 1971, integrada por cinco miembros.

Posteriormente la Constitución de 1980 modificó la estructura del Tribunal y lo doto de nuevas atribuciones para desempeñar de manera más efectiva su rol como organismo constitucional nacional.

El Tribunal sólo puede ejercer su jurisdicción a requerimiento de las personas y los órganos constitucionales legitimados, o de oficio, de conformidad a la Constitución Política de la República y la ley orgánica constitucional respectiva. En contra de sus resoluciones no procede recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.

Funciona en su sede definitiva, ya remodelada, ubicada en calle Huérfanos 1234, comuna de Santiago. Entre 2001 y 2012 ocupó la Casa de Velasco, mientras que entre 2012 y 2016 funciono en un edificio ubicado en Avenida Apoquindo 4700, comuna de Las Condes.

Funciones

Tribunal Constitucional de Chile, 2012

Sede del Tribunal Constitucional desde 2012 y hasta el 31 de agosto de 2016.

Desde el año 2002, de acuerdo a la Constitución de Chile, las funciones del Tribunal Constitucional son las siguientes:

  1. Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes interpretativas, de algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación. El Congreso de Chile le enviará las mismas en los cinco días posteriores a su promulgación.
  2. Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema de Chile, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones a requerimiento del Presidente de Chile, de cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional de Chile o de diez de sus miembros. Asimismo, puede requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto.
  3. Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de los parlamentarios.
  4. Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley a requirimiento del Presidente.
  5. Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente.
  6. Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos.
  7. Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones, si así lo requiere el Senado o la Cámara de Diputados.
  8. Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.
  9. Resolver, por mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, puede resolver la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior.
  10. Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda.
  11. Informar al Senado para que esta corporación declare la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones o para que declare la procedencia o improcedencia de los motivos que originen la dimisión del Presidente de la República.
  12. Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
  13. Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado.
  14. Resolver sobre las inhabilidades que afecten a una persona para ser designada ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones. También se pronunciará sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causas de cese en el cargo de los parlamentarios.

Ministros

Entre 1970 y 1983 el Tribunal se encontraba integrado por cinco miembros (que tienen el tratamiento de ministros), los cuales durarían cuatro años en el cargo, pudiendo ser reelegidos:

  • Tres de ellos abogados designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado (uno de ellos, a lo menos, se debía desempeñar durante diez años como profesor universitario en la cátedra de Derecho constitucional o Derecho administrativo).
  • Dos designados por la Corte Suprema, de entre sus integrantes.

Durante el proceso de discusión de la nueva constitución política llevado a cabo por la Comisión Alessandri, se aprobaron modificaciones al Tribunal Constitución, incluyendo su composición. De esta manera el Tribunal Constitucional paso a tener siete miembros:

  • 3 ministros de la Corte Suprema elegidos por ella misma;
  • 2 miembros designados por el Presidente de la República;
  • 2 miembros elegidos por el Senado (por los 2/3 de los miembros en ejercicio)

Los ministros del Tribunal Constitucional designados por el Presidente de la República, y por el Senado, deben cumplir ciertos requisitos: deben tener a lo menos 15 años de ejercicio de la abogacía, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública y no tener ningún impedimento que los inhabilite como jueces.

A contar de 2007, la Corte Suprema dejo ser designar a miembros de sus filas como ministros del Tribunal, y en su lugar paso nombrar para dichos cargos a abogados elegidos mediante concurso publico.

Los ministros duran 8 años en sus cargos y se renuevan por parcialidades cada 4 años. Son inamovibles en sus cargos, y no pueden ser reelegidos, salvo dos situaciones: Ser designado por uno de los poderes del Estado diferente al que lo designo la primera vez, o haber sido nombrado para completar el mandato de otro ministro, siempre que lleve ejerciendo menos de cuatro años. El puesto de ministro del Tribunal Constitucional es incompatible con los mandatos de diputado o senador.

Cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.

Composición actual

Nombre Nombrado por Inicio mandato Término mandato Notas
María Pía Silva Gallinato Corte Suprema de Chile 10 de diciembre de 2019 10 de diciembre de 2027
María Luisa Brahm Presidente de Chile 10 de diciembre de 2019 10 de diciembre de 2027
Juan José Romero Guzmán Senado de Chile 10 de diciembre de 2019 10 de diciembre de 2027
Domingo Hernández Emparanza Corte Suprema de Chile 10 de diciembre de 2015 10 de diciembre de 2023
José Ignacio Vásquez Corte Suprema de Chile 10 de diciembre de 2015 10 de diciembre de 2023
Carlos Carmona Santander Presidente de Chile 10 de diciembre de 2015 10 de diciembre de 2023 Asumió el 12 de enero de 2015 para completar el restante período de Mario Fernández Baeza, quién renuncio al ser designado como Embajador en Uruguay. Ratificado en 2015.
Nelson Pozo Silva Senado de Chile 10 de diciembre de 2015 10 de diciembre de 2023

Lista de ex ministros

Nombre Período Nombramiento
Ramiro Méndez Brañas 1971-1972 Corte Suprema
Rafael Retamal López 1971-1975 Corte Suprema
Enrique Silva Cimma 1971-1975 Presidente con acuerdo del Senado
Paulino Varas Alfonso 1971-1975 Presidente con acuerdo del Senado
Alejandro Silva Bascuñán 1971-1975 Presidente con acuerdo del Senado
Israel Bórquez Montero 1972-1975 Corte Suprema
Israel Bórquez Montero 1975-1979 Corte Suprema
Rafael Retamal López 1975-1979 Corte Suprema
Adolfo Veloso Figueroa 1975-1979 Presidente con acuerdo del Senado
Juvenal Hernández Jaque 1975-1979 Presidente con acuerdo del Senado
Alejandro Silva Bascuñán 1975-1979 Presidente con acuerdo del Senado
Enrique Correa Labra 1979-1983 Corte Suprema
José María Eyzaguirre Echeverría 1979-1983 Corte Suprema
Jacobo Schaulsohn Numhauser 1979-1983 Presidente con acuerdo del Senado
Mónica Madariaga Gutiérrez 1979-1983 Presidente con acuerdo del Senado
Pedro Jesús Rodríguez 1979-1983 Presidente con acuerdo del Senado
Hernán Cereceda Bravo 1983-1987 Corte Suprema
Marcos Aburto Ochoa 1983-1991 Corte Suprema
Servando Jordán López 1983-1991 Corte Suprema
Enrique Ortúzar Escobar 1983-1987 Presidente de la República
Eugenio Valenzuela Somarriva 1983-1991 Presidente de la República
Julio Philippi Izquierdo 1983-1987 Senado
René Abeliuk 1983-1991 Senado
Osvaldo Faúndez Vallejos 1987-1995 Corte Suprema
Efrén Araya Vergara 1991-1996* Corte Suprema
Hernán Álvarez García 1991-1999 Corte Suprema
Enrique Evans de la Cuadra 1987-1995 Presidente de la República
Luz Bulnes Aldunate 1991-1999 Presidente de la República
Jaime del Valle Alliende 1987-1995 Senado
Juan Agustín Figueroa Yávar 1991-1999 Senado
Marcos Libedinsky Tschorne 1995-2003 Corte Suprema
Eleodoro Ortiz Sepúlveda 1996-1999 Corte Suprema
1999-2006*
Ricardo Gálvez Blanco 1999-2007 Corte Suprema
Juan Colombo Campbell 1995-2003 Presidente de la República
Francisco Cumplido 1999-2005 Presidente de la República
Jorge Correa Sutil 2005-2007 Presidente de la República
Eugenio Valenzuela Somarriva 1995-2003 Senado
Luis Bates Hidalgo 1999-2007 Senado
Juan Colombo Campbell 2003-2010* Corte Suprema
Enrique Navarro Beltrán 2006-2007 Corte Suprema
2007-2015
Francisco Fernández Fredes 2007-2015 Corte Suprema
José Luis Cea Egaña 2003-2011 Presidente de la República
Mario Fernández Baeza 2007-2014* Presidente de la República
Raúl Bertelsen Repetto 2003-2011 Senado
Hernán Vodanovic 2007-2015 Senado
Marisol Peña Torres 2011-2019 Corte Suprema
Iván Aróstica 2011-2019 Presidente de la República
Marcelo Venegas Palacios 2011-2019 Senado

Presidentes

Foto Nombre Inicio Término
Enrique Silva Cimma Enrique Silva Cimma 10 de septiembre de 1971 10 de septiembre de 1975
Sin foto Israel Bórquez Montero 10 de septiembre de 1975 10 de septiembre de 1979
Sin foto José María Eyzaguirre Echeverría 10 de diciembre de 1979 10 de diciembre de 1983
Ortúzar Enrique Enrique Ortúzar Escobar 10 de diciembre de 1983 10 de diciembre de 1987
Sin foto Marcos Aburto Ochoa 10 de diciembre de 1987 10 de diciembre de 1991
Sin foto Osvaldo Faúndez Vallejos 10 de diciembre de 1991 10 de diciembre de 1995
Sin foto Luz Bulnes Aldunate 10 de diciembre de 1995 10 de diciembre de 1999
Sin foto Juan Colombo Campbell 10 de diciembre de 1999 10 de diciembre de 2003
Sin foto Ricardo Gálvez Blanco 10 de diciembre de 2003 10 de diciembre de 2005
Sin foto José Luis Cea Egaña 10 de diciembre de 2005 10 de diciembre de 2007
Sin foto Juan Colombo Campbell 10 de diciembre de 2007 10 de diciembre de 2009
Sin foto Raúl Bertelsen Repetto 10 de diciembre de 2009 10 de diciembre de 2011
Sin foto Marcelo Venegas Palacios 10 de diciembre de 2011 10 de diciembre de 2013
Sin foto Marisol Peña Torres 10 de diciembre de 2013 10 de diciembre de 2015
Carlos Carmona Santander (14889135869) (cropped) Carlos Carmona Santander 10 de diciembre de 2015 10 de diciembre de 2017
Sin foto Iván Aróstica Maldonado 10 de diciembre de 2017 10 de diciembre de 2019
María Luisa Brahm María Luisa Brahm 10 de diciembre de 2019

Notas