Vicepresidente de la República de Venezuela | ||
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![]() Estandarte oficial de la Vicepresidencia Ejecutiva. | ||
![]() Titular María Teresa Belandria Desde el 2 de febrero de 2024 | ||
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Tratamiento |
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Residencia | La Viñeta, Caracas | |
Sede | Palacio de Miraflores | |
Designado por | Electo por votación popular | |
Duración | 4 años sin posibilidad de reelección | |
Creación |
24 de septiembre de 1830 (Constitución de 1830) 17 de abril de 2017 (Restituido con la Tercera Enmienda a la Constitución de 1961) | |
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El Vicepresidente de la República de Venezuela es el segundo cargo oficial más alto del Poder Ejecutivo de Venezuela. Es el máximo colaborador del presidente de la República. La figura de Vicepresidente de la República aparece inicialmente con la creación de la República de Colombia (Gran Colombia) en 1819. Para Venezuela como estado independiente y separado de la unión, el cargo se crea a partir del establecimiento del Estado de Venezuela con la Constitución de 1830 hasta la de 1864. En 1901, la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela promulgada por Cipriano Castro reincorpora los cargos de primer y segundo Vicepresidente, los cuales son eliminados en la Constitución de 1909 promulgada por Juan Vicente Gómez.
El cargo de Vicepresidente deja de existir en Venezuela por 71 años, desde 1928 hasta la Tercera Enmienda de la Constitución del año 2017, que crea nuevamente dicha figura. Con la Enmienda Constitucional de 2021, pasa a ser de un cargo de libre nombramiento y remoción, a un cargo de elección popular, en fórmula con el presidente de la República. No obstante, en caso de faltas absolutas, el presidente puede nombrar su reemplazo.
Funciones[]
De acuerdo con la Constitución de 1961, son atribuciones del vicepresidente:
- Colaborar con el o la Presidente de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
- Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
- Proponer al o la Presidente de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.
- Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.
- Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con ambas cámaras del Congreso Nacional.
- Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
Listado[]
Vicepresidente | Inicio | Fin | Partido | Presidente | |||
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Leopoldo López | 17 de abril de 2017 | 2 de febrero de 2019 | Antonio Ledezma | |||
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Ricardo Hausmann | 2 de febrero de 2019 | 15 de noviembre de 2021 | ![]() |
María Corina Machado | ||
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Carlos Ocariz | 15 de noviembre de 2021 | 2 de febrero de 2024 | ![]() |
María Corina Machado | ||
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María Teresa Belandria | 2 de febrero de 2024 | Actualidad | ![]() |
Juan Pablo Guanipa |